CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LAGUNA EL BARRO TRES LIMITADA

CVE 2876301
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2026
Repertorio
22847-2026
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5)

Objeto social

a) Compraventa de bienes raíces y muebles, arrendamientos, adquisición de bienes raíces o derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones y construcciones, administración y explotación y la prestación de toda clase de servicios; b) la inversión de toda clase de bienes incorporales muebles tales como acciones, bonos, títulos de créditos, renta fija y variable y derechos en sociedades, asociaciones y comunidades; c) la comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, incluyendo la representación y agencia, la comisión y correduría; d) Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; e) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados; y f) Todos los demás negocios que los socios acuerden, pudiendo incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que ya existan o que ella entre a constituir. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3)

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andrés Quezada Ogaz y don Alfonso Javier Quezada Ogaz, quienes, en calidad de administradores y actuando dos de ellos conjuntamente, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo tres mil uno, segundo piso, Las Condes, Región Metropolitana, Certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2026, repertorio N°22847-2026, ante mí Suplente LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, don RAIMUNDO CARLOS JOSÉ QUEZADA OGAZ, don MATÍAS ANDRÉS QUEZADA OGAZ, y don ALFONSO JAVIER QUEZADA OGAZ, todos domiciliados, para estos efectos, Coyancura 2270, oficina 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, la “Sociedad”) cuyos estatutos extracto: 1) RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA LAGUNA EL BARRO TRES LIMITADA”; 2) OBJETO: a) Compraventa de bienes raíces y muebles, arrendamientos, adquisición de bienes raíces o derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones y construcciones, administración y explotación y la prestación de toda clase de servicios; b) la inversión de toda clase de bienes incorporales muebles tales como acciones, bonos, títulos de créditos, renta fija y variable y derechos en sociedades, asociaciones y comunidades; c) la comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, incluyendo la representación y agencia, la comisión y correduría; d) Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; e) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados; y f) Todos los demás negocios que los socios acuerden, pudiendo incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que ya existan o que ella entre a constituir. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3) DOMICILIO: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. 4) DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5) CAPITAL: El capital social es la suma de $1.500.000 pesos, que se entiende aportado de la siguiente forma: a) don Alfonso Javier Quezada Ogaz aporta la suma de $500.000; b) don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz aporta la suma de $500.000 pesos; y c) Matías Andrés Quezada Ogaz aporta la suma de $500.000 pesos. Las sumas indicadas fueron pagadas y enteradas, habiendo ingresado en arcas sociales. 6) ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andrés Quezada Ogaz y don Alfonso Javier Quezada Ogaz, quienes, en calidad de administradores y actuando dos de ellos conjuntamente, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2026.