INMOBILIARIA ALTO LAS CRUCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 909
- Notario
- CARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Comuna El Tabo, 5ª Región de Valparaíso
Objeto social
gestionar, mediar, asesorar, facilitar, promover todo tipo de operaciones de bienes raíces, publicitarlas, tasar inmuebles, y realizar compra y venta de bienes raíces y de toda clase de derechos sobre propiedades y demás relacionados con dicho objetivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con asiento en Conchalí, domiciliado en Avenida Dorsal N°1685, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 10 de septiembre de 2026, Repertorio N°909, ante mí, don Cristián Antonio Ortiz Bustos, Rut: 11.695.313-7, domiciliado en Parcela 11, Sitio 1, Comuna El Tabo; y doña Yetsabel Alejandra Gajardo Urzúa, Rut 19.920.083- 6, domiciliada Pasaje 6 N°931, Recreo, Viña del Mar, constituyeron sociedad INMOBILIARIA ALTO LAS CRUCES LIMITADA. Objeto: gestionar, mediar, asesorar, facilitar, promover todo tipo de operaciones de bienes raíces, publicitarlas, tasar inmuebles, y realizar compra y venta de bienes raíces y de toda clase de derechos sobre propiedades y demás relacionados con dicho objetivo. Domicilio: Comuna El Tabo, 5ª Región de Valparaíso, sin perjuicio de sucursales en otras regiones y en el extranjero. Administración y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma conjunta y representarán a la sociedad con las facultades señaladas en el estatuto. Capital: la suma de $500.000.- por partes iguales. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. Duración de la sociedad: dos años a contar de su inscripción renovables tácitamente si no se comunica ponerle término con anticipación de 6 meses antes de término de periodo de 2 años. La sociedad no se disolverá por muerte, insolvencia , quiebra o incapacidad sobreviviente de los socios, continuará con los herederos y representantes del socio que corresponda. Santiago, 10 de Septiembre de 2026.