CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA ALTO LAS CRUCES LIMITADA

CVE 2876372
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2026
Repertorio
909
Notario
CARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Comuna El Tabo, 5ª Región de Valparaíso

Objeto social

gestionar, mediar, asesorar, facilitar, promover todo tipo de operaciones de bienes raíces, publicitarlas, tasar inmuebles, y realizar compra y venta de bienes raíces y de toda clase de derechos sobre propiedades y demás relacionados con dicho objetivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con asiento en Conchalí, domiciliado en Avenida Dorsal N°1685, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 10 de septiembre de 2026, Repertorio N°909, ante mí, don Cristián Antonio Ortiz Bustos, Rut: 11.695.313-7, domiciliado en Parcela 11, Sitio 1, Comuna El Tabo; y doña Yetsabel Alejandra Gajardo Urzúa, Rut 19.920.083- 6, domiciliada Pasaje 6 N°931, Recreo, Viña del Mar, constituyeron sociedad INMOBILIARIA ALTO LAS CRUCES LIMITADA. Objeto: gestionar, mediar, asesorar, facilitar, promover todo tipo de operaciones de bienes raíces, publicitarlas, tasar inmuebles, y realizar compra y venta de bienes raíces y de toda clase de derechos sobre propiedades y demás relacionados con dicho objetivo. Domicilio: Comuna El Tabo, 5ª Región de Valparaíso, sin perjuicio de sucursales en otras regiones y en el extranjero. Administración y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma conjunta y representarán a la sociedad con las facultades señaladas en el estatuto. Capital: la suma de $500.000.- por partes iguales. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. Duración de la sociedad: dos años a contar de su inscripción renovables tácitamente si no se comunica ponerle término con anticipación de 6 meses antes de término de periodo de 2 años. La sociedad no se disolverá por muerte, insolvencia , quiebra o incapacidad sobreviviente de los socios, continuará con los herederos y representantes del socio que corresponda. Santiago, 10 de Septiembre de 2026.