MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGE PLAGAS LIMITADA

RUT 77204060-1 CVE 2876482
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2026
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2026
Notario
CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ
Oficio
Quinta Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Administración

Los socios sustituyeron íntegramente la Cláusula Cuarta del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores, radicándose en adelante la administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social y nombre de fantasía en don JUAN FRANCISCO BRAVO REYES y en don JUAN FERNANDO BRAVO REYES, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios en forma INDISTINTA, SEPARADA E INDEPENDIENTE el uno del otro, y con las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en la escritura extractada, bastando que cualquiera de ellos anteponga su firma personal a la razón social para obligar válidamente a la compañía. Excepciones y actuación conjunta obligatoria: Se requerirá indispensable y obligatoriamente la concurrencia y actuación CONJUNTA de ambos administradores para: a) El otorgamiento de cauciones a favor de terceros, tales como avales, fianzas, codeudas solidarias, prendas o hipotecas que aseguren obligaciones de terceros ajenos a la sociedad; y b) El otorgamiento de mandatos generales de administración o la delegación del poder general de administración en personas naturales o jurídicas extrañas a la sociedad. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGE PLAGAS LIMITADA socio 77204060-1 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en Avenida Libertad N°744, de la comuna de Chillán, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2026, ante mí, repertorio número 2545, don JUAN FRANCISCO BRAVO REYES, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número 8.899.198-2, domiciliado en Avenida Argentina número 689, Chillán, Región de Ñuble; y don JUAN FERNANDO BRAVO REYES, chileno, divorciado, técnico en control de plagas, cédula de identidad número 8.899.205-9, domiciliado en Avenida Argentina número 689, Chillán, Región de Ñuble, en su calidad de únicos y actuales socios de INGE PLAGAS LIMITADA, R.U.T. 77.204.060- 1, pudiendo usar como nombre de Fantasía INGENIERÍA EN CONTROL DE PLAGAS LIMITADA, rut. 77.204.060-1, constituida con fecha 14 de septiembre de 1998 ante el Notario Suplente de Chillán don Eduardo Peñafiel Peña (titular don Guillermo Vega Varas), cuyo extracto se inscribió a fojas 261 vta. número 261 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1998 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de septiembre de 1998; modificaron la referida sociedad en los siguientes términos: Uno. Capital y Participación Actual: Los comparecientes ratifican que el capital social asciende a la suma de $400.000, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo a la caja social, correspondiendo el sesenta y siete por ciento (67%) del haber y derechos sociales a don Juan Francisco Bravo Reyes y el treinta y tres por ciento (33%) a don Juan Fernando Bravo Reyes. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Dos. Modificación de la Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Los socios sustituyeron íntegramente la Cláusula Cuarta del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores, radicándose en adelante la administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social y nombre de fantasía en don JUAN FRANCISCO BRAVO REYES y en don JUAN FERNANDO BRAVO REYES, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios en forma INDISTINTA, SEPARADA E INDEPENDIENTE el uno del otro, y con las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en la escritura extractada, bastando que cualquiera de ellos anteponga su firma personal a la razón social para obligar válidamente a la compañía. Excepciones y actuación conjunta obligatoria: Se requerirá indispensable y obligatoriamente la concurrencia y actuación CONJUNTA de ambos administradores para: a) El otorgamiento de cauciones a favor de terceros, tales como avales, fianzas, codeudas solidarias, prendas o hipotecas que aseguren obligaciones de terceros ajenos a la sociedad; y b) El otorgamiento de mandatos generales de administración o la delegación del poder general de administración en personas naturales o jurídicas extrañas a la sociedad. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las demás estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 21 de septiembre de 2026.