INGE PLAGAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Notario
- CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ
- Oficio
- Quinta Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Administración
Los socios sustituyeron íntegramente la Cláusula Cuarta del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores, radicándose en adelante la administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social y nombre de fantasía en don JUAN FRANCISCO BRAVO REYES y en don JUAN FERNANDO BRAVO REYES, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios en forma INDISTINTA, SEPARADA E INDEPENDIENTE el uno del otro, y con las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en la escritura extractada, bastando que cualquiera de ellos anteponga su firma personal a la razón social para obligar válidamente a la compañía. Excepciones y actuación conjunta obligatoria: Se requerirá indispensable y obligatoriamente la concurrencia y actuación CONJUNTA de ambos administradores para: a) El otorgamiento de cauciones a favor de terceros, tales como avales, fianzas, codeudas solidarias, prendas o hipotecas que aseguren obligaciones de terceros ajenos a la sociedad; y b) El otorgamiento de mandatos generales de administración o la delegación del poder general de administración en personas naturales o jurídicas extrañas a la sociedad. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INGE PLAGAS LIMITADA | socio | 77204060-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en Avenida Libertad N°744, de la comuna de Chillán, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2026, ante mí, repertorio número 2545, don JUAN FRANCISCO BRAVO REYES, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número 8.899.198-2, domiciliado en Avenida Argentina número 689, Chillán, Región de Ñuble; y don JUAN FERNANDO BRAVO REYES, chileno, divorciado, técnico en control de plagas, cédula de identidad número 8.899.205-9, domiciliado en Avenida Argentina número 689, Chillán, Región de Ñuble, en su calidad de únicos y actuales socios de INGE PLAGAS LIMITADA, R.U.T. 77.204.060- 1, pudiendo usar como nombre de Fantasía INGENIERÍA EN CONTROL DE PLAGAS LIMITADA, rut. 77.204.060-1, constituida con fecha 14 de septiembre de 1998 ante el Notario Suplente de Chillán don Eduardo Peñafiel Peña (titular don Guillermo Vega Varas), cuyo extracto se inscribió a fojas 261 vta. número 261 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1998 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de septiembre de 1998; modificaron la referida sociedad en los siguientes términos: Uno. Capital y Participación Actual: Los comparecientes ratifican que el capital social asciende a la suma de $400.000, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo a la caja social, correspondiendo el sesenta y siete por ciento (67%) del haber y derechos sociales a don Juan Francisco Bravo Reyes y el treinta y tres por ciento (33%) a don Juan Fernando Bravo Reyes. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Dos. Modificación de la Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Los socios sustituyeron íntegramente la Cláusula Cuarta del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores, radicándose en adelante la administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social y nombre de fantasía en don JUAN FRANCISCO BRAVO REYES y en don JUAN FERNANDO BRAVO REYES, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios en forma INDISTINTA, SEPARADA E INDEPENDIENTE el uno del otro, y con las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en la escritura extractada, bastando que cualquiera de ellos anteponga su firma personal a la razón social para obligar válidamente a la compañía. Excepciones y actuación conjunta obligatoria: Se requerirá indispensable y obligatoriamente la concurrencia y actuación CONJUNTA de ambos administradores para: a) El otorgamiento de cauciones a favor de terceros, tales como avales, fianzas, codeudas solidarias, prendas o hipotecas que aseguren obligaciones de terceros ajenos a la sociedad; y b) El otorgamiento de mandatos generales de administración o la delegación del poder general de administración en personas naturales o jurídicas extrañas a la sociedad. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las demás estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 21 de septiembre de 2026.