HERSAL E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2017
Sociedad
- Capital
- $110.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAnte mí, Francisco Fuenzalida Rodriguez Notario Público de Viña del Mar, comparece don HERNAN ANDRES CRISTOBAL SALAS GONZALEZ como titular de la empresa individual de responsabilidad limitada HERSAL EIRL con RUT N°76.622.838-0, constituida por escritura pública otorgada con fecha 20 de enero de 2017, firmada ante notario público de Quilpué, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Villa Alemana, a fojas 19 número 17 del año 2017 y modificada con fecha 19 de mayo de 2017, inscrita en el registro de comercio del conservador de bienes raíces de Villa Alemana a fojas 78 número 55 del año 2017 quien viene en transformar la E.I.R.L. en una Sociedad por Acciones (SPA) conforme con los siguientes términos; Primero: El compareciente, en su calidad de único titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada antes individualizada, viene en transformarla en una SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.857 y en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Segundo: La sociedad mantendrá la misma personalidad jurídica para todos los efectos legales, conservando su patrimonio, derechos, obligaciones, contratos, activos y pasivos sin solución de continuidad, denominándose Sociedad por Acciones HERSAL SPA. Tercero: El capital de la sociedad es de $110.000.000. (ciento diez millones de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Cuarto: El Giro de la Sociedad será el mismo señalado en la E.I.R.L. Quinto: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá don HERNAN CRISTOBAL SALAS GONZALES con las facultades y atribuciones establecidas en la escritura de transformación de la sociedad. Sexto: Las acciones serán libremente transferibles conforme a la ley y los estatutos. Séptimo: Las utilidades se distribuirán conforme determine el accionista principal. Octavo: La sociedad se disolverá en los casos establecidos por la ley. Noveno: La transformación producirá efectos desde la fecha de inscripción en el Registro de comercio y publicación del extracto legal correspondiente. En todo lo no modificado expresamente, permanecen plenamente vigentes las cláusulas de la escritura social original.