EDITORIAL ENTREPAGINAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 9137-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Objeto social
a) la explotación, por cuenta propia o ajena, de los rubros de producción, edición, importación, publicación, distribución, compra, venta y comercialización de libros, textos, periódicos, folletos y revistas, en soporte físico o digital, así como la edición, administración y explotación de páginas y contenidos de Internet; b) el arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación y la realización de toda clase de actos y contratos relacionados con bienes inmuebles o muebles; c) la prestación de servicios de alojamiento temporal, hotelería y turismo; d) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles, mercaderías, materiales e insumos de cualquier naturaleza, sin restricción alguna; y e) la realización de cualquier otra actividad comercial, industrial, inmobiliaria, agrícola, de inversiones o de servicios que las socias acuerden, sin limitación alguna
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MAURICIO ARANDA ARANEDA | socio | 10480663-5 | — | — | |
| FERNANDA LUCÍA LÓPEZ LAGOS | socio | 18461331-K | — | — | |
| NORMA DEL TRANSITO FARIÑA FIERRO | socio | 10089081-K | — | — | |
| ALEJANDRA BELÉN ARANDA FARIÑA | socio | 18408027-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2026, Repertorio 9.137-2026, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don MAURICIO ARANDA ARANEDA, RUN 10.480.663-5, domiciliado en Amapolas N°4243, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña FERNANDA LUCÍA LÓPEZ LAGOS, RUN 18.461.331-K, domiciliada en calle Carlos Antúnez N°2025, Oficina 1103, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien comparece en representación de NORMA DEL TRANSITO FARIÑA FIERRO, RUN 10.089.081-K, domiciliada en Avenida Presidente Manuel Bulnes kilómetro 3,5 norte, local N°247, comuna de Punta Arenas; y de doña ALEJANDRA BELÉN ARANDA FARIÑA, RUN 18.408.027-3, domiciliada en Pasaje Posesión N°0615, comuna de Punta Arenas, modificaron la sociedad “EDITORIAL ENTREPAGINAS LIMITADA”, RUT: 76.159.443-5, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 35469, N°26541 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago del año 2011; en el siguiente sentido: CESIÓN: Uno) Mauricio Aranda Araneda vende, cede y transfiere a Norma Fariña Fierro, quien compra y adquiere para sí, un 30% de los derechos sociales que posee en la sociedad, en $7.000.000, pagado con anterioridad a la fecha de la escritura que se extracta.- Dos) Mauricio Aranda Araneda vende, cede y transfiere a Alejandra Aranda Fariña, quien compra y adquiere para sí, el 20% de los derechos sociales, en $4.000.000, pagado con anterioridad a la fecha de la escritura que se extracta.- Tres) Como consecuencia de las cesiones anteriores, se retiró de la sociedad don Mauricio Aranda Araneda, e ingresó a ella doña Alejandra Aranda Fariña. MODIFICACIÓN: Cuatro) Se sustituyó la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital, que se mantuvo en $5.000.000, pero que modificó la distribución de los derechos sociales, correspondiendo a doña Norma Fariña Fierro el 80% los derechos sociales, equivalente a $4.000.000, y a doña Alejandra Aranda Fariña el 20% de los derechos sociales, equivalente a $1.000.000.- Quinto) Se modificó la cláusula cuarta de la Administración y uso de la razón social, en el sentido de que corresponderá exclusivamente a doña Norma del Tránsito Fariña Fierro, ya individualizada, quien actuando de la forma y las facultades que se señalan en el pacto social, representará y obligará a la sociedad.- Sexto) Se modificó la cláusula tercera sobre el objeto social, quedando del siguiente modo: La sociedad tendrá por objeto: a) la explotación, por cuenta propia o ajena, de los rubros de producción, edición, importación, publicación, distribución, compra, venta y comercialización de libros, textos, periódicos, folletos y revistas, en soporte físico o digital, así como la edición, administración y explotación de páginas y contenidos de Internet; b) el arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación y la realización de toda clase de actos y contratos relacionados con bienes inmuebles o muebles; c) la prestación de servicios de alojamiento temporal, hotelería y turismo; d) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles, mercaderías, materiales e insumos de cualquier naturaleza, sin restricción alguna; y e) la realización de cualquier otra actividad comercial, industrial, inmobiliaria, agrícola, de inversiones o de servicios que las socias acuerden, sin limitación alguna.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 21 de septiembre de 2026.