DSI SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 11963/2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento público. Vencido el plazo, éste se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, a menos que algunos de los socios manifestare su voluntad en orden a ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere del caso
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de esos servicios profesionales, y la realización de toda especie de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos, acciones y derechos sociales, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquier naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; percibir e invertir sus frutos. La compra, venta, permuta, arrendamiento, explotación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, podrá participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse en ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar contratos de servicios, mandatos con y sin representación, asesorías de cualquier especie, todo lo anterior, por cuenta propia o de terceros y desarrollar cualquier otra actividad, negocio o servicio relacionado o complementario con lo descrito anteriormente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076 oficina 601, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 03 de Septiembre de 2026, Repertorio N° 11.963/2026, otorgada ante mi Notario Suplente, Marcelo Donoso Araya, don MANUEL JOSÉ DÍAZ DE VALDÉS HERRERA; don ENRIQUE ANTONIO SANTELICES MATTA; y don SAMUEL FRANCISCO INFANTE GARCIA-HUIDOBRO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, oficina setecientos trece, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por sus estatutos, por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y por las disposiciones del Código Civil y de Comercio en cuanto fueren pertinentes. RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad o su razón social será: “DSI SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive ante bancos, con el nombre de fantasía “DSI LTDA”. OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de esos servicios profesionales, y la realización de toda especie de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos, acciones y derechos sociales, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquier naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; percibir e invertir sus frutos. La compra, venta, permuta, arrendamiento, explotación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, podrá participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse en ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar contratos de servicios, mandatos con y sin representación, asesorías de cualquier especie, todo lo anterior, por cuenta propia o de terceros y desarrollar cualquier otra actividad, negocio o servicio relacionado o complementario con lo descrito anteriormente. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. VIGENCIA. La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento público. Vencido el plazo, éste se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, a menos que algunos de los socios manifestare su voluntad en orden a ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere del caso. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de ciento veinte millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos pesos, que los socios aportan y enteran íntegramente en este acto, de la manera siguiente: a) MANUEL JOSÉ DÍAZ DE VALDÉS HERRERA aporta la suma total de cuarenta millones cincuenta y seis mil doscientos pesos, de la siguiente forma: Aporta, cede y transfiere en dominio a la sociedad cuarenta acciones de que es titular en Corporate Legal Solutións SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco guion ocho. Para los efectos del presente aporte, las referidas cuarenta acciones se valorizan en la suma total de treinta y ocho millones ochocientos diecinueve mil doscientos pesos. Asimismo, por el siguiente acto aporta la suma de un millón doscientos treinta y siete mil pesos, al contado y en dinero en efectivo, suma que ingresa a la caja social, b) ENRIQUE ANTONIO SANTELICES MATTA aporta la suma total de cuarenta millones cincuenta y seis mil doscientos pesos, de la siguiente forma: Aporta, cede y transfiere en dominio a la sociedad cuarenta acciones de que es titular en Corporate Legal Solutións SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco guion ocho, Para los efectos del presente aporte, las referidas cuarenta acciones se valorizan en la suma total de cuarenta millones cincuenta y seis mil doscientos pesos y c) SAMUEL FRANCISCO INFANTE GARCIA- HUIDOBRO aporta la suma total de cuarenta millones cincuenta y seis mil doscientos pesos, de la siguiente forma: Aporta, cede y transfiere en dominio a la sociedad cuarenta acciones de que es titular en Corporate Legal Solutións SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco guion ocho, Para los efectos del presente aporte, las referidas cuarenta acciones se valorizan en la suma total de cuarenta millones cincuenta y seis mil doscientos pesos. En consecuencia, a don MANUEL JOSÉ DÍAZ DE VALDÉS HERRERA corresponderá un tercio de los derechos sociales; a don ENRIQUE ANTONIO SANTELICES MATTA corresponderá un tercio de los derechos sociales; y a don SAMUEL FRANCISCO INFANTE GARCIA-HUIDOBRO corresponderá un tercio de los derechos sociales. Los socios declaran que las acciones aportadas son de su exclusivo dominio, que se encuentran íntegramente pagadas y libres de gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios y derechos de terceros. De esta forma, el capital social, ascendente a la suma de ciento veinte millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos pesos quedan íntegramente suscrito y pagado en la forma antes indicada. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a dos cualquiera de los socios administradores don MANUEL JOSÉ DÍAZ DE VALDÉS HERRERA, don ENRIQUE ANTONIO SANTELICES MATTA, y/o don SAMUEL FRANCISCO INFANTE GARCIA-HUIDOBRO, quienes para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración para representar a la compañía en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, convenciones, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en los estatutos de la sociedad. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. SANTIAGO, 16 de Septiembre de 2026.