Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 4347-2026
- Notario
- FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La comercialización, venta y distribución de calzado femenino y artículos complementarios a través de tiendas y)o canales o plataformas digitales; b) La prestación de servicios profesionales de informaciones y estadísticas de índole comercial, financiera, y en general, de cualquier especie, destinado a actividades comerciales: c) La prestación de servicios profesionales en la asesoría financiera, comercial, marketing, comercio exterior, proyectos de ingeniería y negocios inmobiliarios; d) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en informática, tecnologías de la información y software; e) La prestación de servicios de procesamiento de datos, de bases de datos y de transmisión de datos; f) La prestación de servicios integrales de informática y de diseño, desarrollo e implementación de soluciones en esa área, tales como instalaciones informáticas, software, sitios web y hospedaje, entre otros, por cuenta propia o de terceros; g) El alquiler de vehículos, maquinarias y equipos sin operador; h) La importación, exportación, almacenaje, compraventa, comercialización, arriendo y distribución a nivel mayorista y)o minorista en el país y)o en el extranjero de productos electrónicos, computacionales, informáticos y de otros afines o relacionados con éstos, por cuenta propia o de terceros, y de servicios afines, realizando todos los actos necesarios para cumplir con el giro social. Podrá también esta sociedad tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro y todo otro objeto que los socios acuerden en el futuro; i) La inversión y explotación en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y en particular en derechos o acciones de otras sociedades; j) La prestación de servicios de recursos técnicos en materia de seguridad privada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley número tres mil seiscientos siete del año mil novecientos ochenta y uno, sus modificaciones y reglamentos; y k) Cualquiera otra actividad que acordaren los socios, relacionada en la actualidad o en el futuro con los objetivos anteriores. CAPITAL de la Sociedad será la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas, ordinarias, iguales y sin valor nominal, el que se entera, suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo primero transitorio. DURACION, indefinida. DOMICILIO, Avenida Kennedy 8.388, comuna de Vitacura, sin perjuicio de las sucursales que puedan abrir
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente General designado por la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2026, repertorio Nº4.347-2026, ante mí, doña CATALINA DE LOS ANGELES RIUTORT BERTRAND, cédula de identidad Nº13.234.057- 9 y doña MARIA JOSE RIUTORT BERTRAND, cédula de identidad Nº16.365.289-7, ambas domiciliadas a estos efectos en calle Roberto Espinoza Nº1253, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones: NOMBRE “ Comercial Arte Online SPA “. OBJETO. a) La comercialización, venta y distribución de calzado femenino y artículos complementarios a través de tiendas y/o canales o plataformas digitales; b) La prestación de servicios profesionales de informaciones y estadísticas de índole comercial, financiera, y en general, de cualquier especie, destinado a actividades comerciales: c) La prestación de servicios profesionales en la asesoría financiera, comercial, marketing, comercio exterior, proyectos de ingeniería y negocios inmobiliarios; d) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en informática, tecnologías de la información y software; e) La prestación de servicios de procesamiento de datos, de bases de datos y de transmisión de datos; f) La prestación de servicios integrales de informática y de diseño, desarrollo e implementación de soluciones en esa área, tales como instalaciones informáticas, software, sitios web y hospedaje, entre otros, por cuenta propia o de terceros; g) El alquiler de vehículos, maquinarias y equipos sin operador; h) La importación, exportación, almacenaje, compraventa, comercialización, arriendo y distribución a nivel mayorista y/o minorista en el país y/o en el extranjero de productos electrónicos, computacionales, informáticos y de otros afines o relacionados con éstos, por cuenta propia o de terceros, y de servicios afines, realizando todos los actos necesarios para cumplir con el giro social. Podrá también esta sociedad tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro y todo otro objeto que los socios acuerden en el futuro; i) La inversión y explotación en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y en particular en derechos o acciones de otras sociedades; j) La prestación de servicios de recursos técnicos en materia de seguridad privada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley número tres mil seiscientos siete del año mil novecientos ochenta y uno, sus modificaciones y reglamentos; y k) Cualquiera otra actividad que acordaren los socios, relacionada en la actualidad o en el futuro con los objetivos anteriores. CAPITAL de la Sociedad será la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas, ordinarias, iguales y sin valor nominal, el que se entera, suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo primero transitorio. DURACION, indefinida. DOMICILIO, Avenida Kennedy 8.388, comuna de Vitacura, sin perjuicio de las sucursales que puedan abrir. ADMINISTRACION. La Sociedad será administrada por un Gerente General designado por la junta de accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, la junta de accionistas podrá nombrar adicionalmente a uno o más administradores de la Sociedad quienes ejercerán las facultades que al efecto les fueren otorgadas en la forma que se indique en el acuerdo de su nombramiento. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santigo 16 de septiembre de 2026.