Cochoa Consultores SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2026
- Repertorio
- 62679/2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaria de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: que, por escritura pública de fecha 23 de julio de 2026, bajo el repertorio N° 62.679/2026, ante el Notario Público Titular de este oficio, Martín Ramón Cañas Prieto y Daniela Andrea Cañas Prieto, domiciliados en calle Nevería 4774, departamento 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas según registro de accionistas tenido a la vista de “Cochoa Consultores SpA”, inscrita a fojas 63.056, número 29.343 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, y don Ramón Luis Cañas Cambiaso, domiciliado en calle Nevería 4774, departamento 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien ingresa a la Sociedad, se ha acordado modificarla en el siguiente sentido: /Uno/ Eliminar las actuales 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal de la Sociedad, reemplazándolas al efecto por 826.024.228 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, manteniéndose inalterado el capital social. /Dos/ Aumentar el capital de la sociedad de la suma de $500.000, dividido en 826.024.228 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.946.737.935 dividido en 2.772.262.163 acciones de iguales características, mediante la emisión de 1.946.237.935 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $1.946.737.935 dividido en 2.772.262.163 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. /Tres/ En consecuencia, se modificó el estatuto social reemplazando el “Artículo Quinto” y “Artículo Primero Transitorio”, relativos al capital social, por los siguientes: i) “ARTÍCULO QUINTO: Capital.- El capital de la sociedad es de $1.946.737.935, dividido en 2.772.262.163 acciones ordinarias, nominativas e iguales, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Todo aporte de capital podrá pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de estos se acordará por los accionistas y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente.”. ii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital.- El capital social de $1.946.737.935, dividido en 2.772.262.163 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) doña Daniela Andrea Cañas Prieto suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha 413.012.114 acciones, equivalentes a la suma de $250.000; Dos) don Martín Ramón Cañas Prieto suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha 413.012.114 acciones, equivalentes a la suma de $250.000; y Tres) don Ramón Luis Cañas Cambiaso suscribió y pagó en este acto 1.946.237.935 acciones, equivalentes a la suma de $1.946.237.935. En consecuencia, el capital de la Sociedad y sus acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.”. /Cuatro/ Finalmente, se reemplazó el “Artículo Undécimo” y “Artículo Segundo Transitorio” de los estatutos sociales, relativos a la administración de la Sociedad, la cual pertenecerá a uno o más administradores designados por la junta de accionista. En el mismo acto, se acordó designar como administradores a don Ramón Luis Cañas Cambiaso, quien actuando en forma individual y separada podrá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y, para el caso de ausencia, falta o impedimento legal de éste, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, a doña Daniela Andrea Cañas Prieto y a don Martín Ramón Cañas Prieto, quienes, actuando en forma conjunta, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las facultades que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2026.