MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Benedicta spA

RUT 76499507-4 CVE 2876205
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2026
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 7.930, certifico que ante mí, por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2026, bajo el repertorio número 17.333-2026, se redujo a escritura pública del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “BENEDICTA SpA”, sociedad por acciones, Rol Único Tributario número 76.499.507-4, con domicilio en la comuna de Las Condes, celebrada con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiséis, por la cual se acordó modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: 1) Se sustituyó el artículo octavo del Título Tercero, relativo a la administración social, estableciéndose que la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a doña ISABEL MARGARITA VEGA MERINO y don JOSÉ TOMÁS ZEGARRA OLAVARRÍA, quienes actuarán indistintamente y detentarán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluidas las facultades de representación bancaria, judicial, administrativa, tributaria, aduanera, de contratación, disposición y delegación indicadas en la escritura extractada; 2) Se sustituyó el artículo décimo del Título Quinto, relativo a las juntas de accionistas, estableciéndose que los accionistas podrán reunirse en juntas ordinarias y extraordinarias, regidas por la Ley número 18.046 y su reglamento para las sociedades anónimas cerradas, permitiéndose además la participación por medios tecnológicos idóneos que garanticen la identidad de los accionistas y su comunicación simultánea y permanente; y 3) Se sustituyó el artículo vigésimo sexto del Título Noveno, relativo a la resolución de diferencias, estableciéndose que las diferencias entre accionistas, entre estos y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y entre la sociedad y sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el Juzgado Civil o de Letras del domicilio de la sociedad. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del presente extracto para requerir su inscripción, publicación y demás trámites legales. La Cisterna, 11 de septiembre de 2026.