MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA

RUT 76489668-8 CVE 2876299
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Repertorio
44608-2026
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRÍCOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA socio 76489608-8 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, abogada, Notario Público Suplente de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, Repertorio N° 44.608-2026, otorgada ante la Titular, María Magdalena Silva Valdés, Arturo Ignacio Fernández Silva, Juan Cristóbal Fernández Silva por sí y en representación de Daniel Fernández Silva, y Magdalena Fernández Silva en representación de Agrícola Fersil Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3642, sexto piso, comuna de Las Condes, en calidad de socios de AGRÍCOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA, RUT 76.489.608-8, inscrita a fojas 323 N° 178 del Registro de Comercio de Melipilla correspondiente al año 2015, modificaron los estatutos sociales de dicha sociedad como sigue: Se reemplazó el artículo tercero de los estatutos sociales, estableciéndose que la administración, representación y uso de la razón social corresponderán conjuntamente a los socios don Arturo Ignacio Fernández Silva y don Juan Cristóbal Fernández Silva actuando con las facultades y en la forma señalado en la escritura. Asimismo, se reemplazó el artículo octavo de los estatutos sociales, estableciéndose que la sociedad tendrá una duración de diez años contados desde el 1 de agosto de 2026, plazo que se entenderá prorrogado tácita, sucesiva y automáticamente por períodos de cinco años cada vez, salvo manifestación en contrario efectuada en la forma prevista en los estatutos. Otras modificaciones al estatuto que no son materia de extracto constan en la escritura referida. Santiago, 4 septiembre de 2026.