CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Doña Juanita Limitada

CVE 2876308
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2026
Notaría
La Ligua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2026
Notario
Alejandro Patricio Gómez Cortes
Oficio
Primera Notaría de La Ligua
Comuna
La Ligua

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de La Ligua
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a: i) don Rubén Francisco Redunante Rebusnante, actuando individualmente, o ii) doña María Francisca Redunante Contreras, doña Paulina Loreto Redunante Contreras y doña Javiera Constanza Redunante Contreras, actuando conjuntamente las tres

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Patricio Gómez Cortes, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Ligua, con oficio en Ortiz de Rosas número 836, comuna de La Ligua, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2026, repertorio número 1815-2026 ante mi suplente doña Camila Andrea Rauch Garrido, I) Rubén Francisco Redunante Rebusnante, cédula de identidad número 6.457.582-1; II) María Francisca Redunante Contreras, cédula de identidad número 15.036.065-K; III) Paulina Loreto Redunante Contreras, cédula de identidad número 15.020.309-0, y IV) Javiera Constanza Redunante Contreras, cédula de identidad número 17.119.172-6, todos domiciliados en Ortiz de Rosas número mil, comuna y ciudad de La Ligua, Región de Valparaíso; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan: I) Nombre o Razón Social: “Agrícola Doña Juanita Limitada” sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos u otras instituciones, el nombre de fantasía “Doña Juanita Ltda.” II)Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo, ejecución y explotación de actividades, negocios y proyectos en los ámbitos inmobiliario, agrícola, ganadero, forestal, pecuario, industrial, inversión, comercial y de servicios, propios o de terceros; b) La producción, explotación, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos, pecuarios, forestales, agroindustriales y silvoagropecuarios, en cualquier etapa de elaboración; c) La compra, venta, arrendamiento, administración, leasing, explotación e inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, propios o de terceros, pudiendo asimismo tomar o dar dichos bienes en administración o arrendamiento; d) La compraventa de toda clase de efectos de comercio, valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, bonos, títulos de renta, títulos de deuda y créditos, así como la participación en toda clase de sociedades; e) La construcción en bienes raíces, propios o ajenos, y la ejecución de obras civiles, de arquitectura, ingeniería y montaje, incluyendo edificaciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, subdivisiones, urbanizaciones, loteos y toda clase de transformaciones; y f) En general, la realización de toda clase de actos, operaciones y contratos relacionados con el objeto social, o que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de sus fines, le sean complementarios o conexos, o que convengan al interés social, aun cuando no estén expresamente señalados en estos estatutos. III) Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de La Ligua, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, así como los domicilios especiales que pueda establecer la Sociedad en actos o contratos determinados. IV) Duración: indefinida. V)Capital: El Capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma y proporción: i) Don Rubén Francisco Redunante Rebusnante, aporta a la Sociedad la suma de seiscientos cuarenta mil pesos, equivalentes al 64% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, e ingresa a la caja social; ii) Doña María Francisca Redunante Contreras, aporta a la Sociedad la suma de ciento veinte mil pesos, equivalentes al 12% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, e ingresa a la caja social; iii) Doña Paulina Loreto Redunante Contreras, aporta a la Sociedad la suma de ciento veinte mil pesos, equivalentes al 12% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, e ingresa a la caja social; y iv) Doña Javiera Constanza Redunante Contreras, aporta a la Sociedad la suma de ciento veinte mil pesos, equivalentes al 12% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, e ingresa a la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios. VI)Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. VII) Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a: i) don Rubén Francisco Redunante Rebusnante, actuando individualmente, o ii) doña María Francisca Redunante Contreras, doña Paulina Loreto Redunante Contreras y doña Javiera Constanza Redunante Contreras, actuando conjuntamente las tres. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. La Ligua, 21 de septiembre de 2026.