XINERGÍA LABORAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Notario
- PAULA GUERRERO CORTES
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 35126 del 24 de marzo de 1995
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA GUERRERO CORTES, Notario Público Interino de San Miguel, con asiento en la comuna de La Granja, y oficio en Av. Santa Rosa N°7976- A, certifico que: por escritura de reducción de fecha 31-07-2026, otorgada ante mí, doña MÓNICA NATALIA CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, divorciada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.175.468-2, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Lyon número setenta y dos, piso nueve, oficinas novecientos uno y novecientos dos, comuna de Providencia; redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de XINERGÍA LABORAL S.A., de fecha 28-07-2026; en la que MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “XINERGÍA LABORAL S.A.”, RUT Nº 96.729.120-K, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo de 1995, ante la Notario Público titular de la 19ª Notaría de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, e inscrita a fojas 5772 Número 4647, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1995, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº35.126 de fecha 24 de marzo de 1995.- LA MODIFICACION consiste en el reemplazo del artículo cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de inversiones de toda naturaleza y, en especial, la inversión inmobiliaria en general, comprendiendo la adquisición, enajenación, permuta, cesión, aporte, adjudicación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación, desarrollo, loteo, urbanización, construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, mantención y, en general, la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos relacionados con bienes raíces urbanos o rurales, edificados o no edificados, así como la adquisición, constitución, modificación, administración, explotación, gravamen y enajenación de derechos reales sobre ellos. b) La adquisición, suscripción, administración, explotación y enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, bonos, instrumentos financieros, títulos de crédito y toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como la participación en sociedades, asociaciones, comunidades y demás personas jurídicas. c) La prestación de servicios profesionales, técnicos, administrativos, industriales, manuales, de secretariado, de apoyo operativo (back office), computacionales, informáticos, de traducción, publicidad, turismo, contabilidad, administración, gestión, gerenciamiento, asesoría financiera, capacitación, entrenamiento, estudios, consultoría y, en general, toda clase de servicios a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en forma permanente o temporal. d) En general, la celebración y ejecución de toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones y negocios civiles o comerciales que sean conducentes, complementarios o accesorios al desarrollo de los objetos antes indicados o que se relacionen directa o indirectamente con ellos.”. Demás cláusulas contenidas en escritura de constitución y modificaciones anteriores a esta. - La Granja, 19 de agosto de 2026.