CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

WillyB SpA

CVE 2875489
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2026
Repertorio
19067/2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) Realizar inversiones, en Chile y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio, valores de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en toda clase de sociedades comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, así como en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) Ejecutar toda clase de actos y contratos necesarios o convenientes para materializar las inversiones anteriores, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, fondos o vehículos de inversión, en calidad de socia, accionista, aportante o inversionista, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o concurrir a su constitución, adquirir participaciones en ellas, participar en aumentos o disminuciones de capital y otorgar o recibir préstamos o financiamientos relacionados con sus inversiones; c) Administrar y gestionar las inversiones propias de la Sociedad y percibir sus frutos, rentas, intereses, utilidades o dividendos; d) En general, realizar todos los actos y negocios que sean accesorios, complementarios o relacionados con el objeto social; y e) Para los efectos anteriores, la Sociedad podrá celebrar actos y operaciones en moneda nacional o en moneda extranjera de libre convertibilidad, tales como dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas internacionales, efectuar, mantener y liquidar inversiones de toda clase en moneda nacional o extranjera, recibir aportes de capital en moneda extranjera, mantener cuentas bancarias en dichas monedas y celebrar toda clase de actos y contratos que impliquen obligaciones, pagos o financiamientos en cualquiera de ellas

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don José María de la Torre Kanaan, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2026, Repertorio N° 19.067/2026, ante mí; doña KIRAM KANAAN BRICEÑO, cédula de identidad para extranjeros N° 9.389.843-5, en representación de don JOSÉ MARÍA DE LA TORRE KANAAN, cédula de identidad N° 18.634.891-5, ambos domiciliados para estos efectos en Camino La Fuente número 1.537, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “WillyB SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) Realizar inversiones, en Chile y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio, valores de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en toda clase de sociedades comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, así como en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) Ejecutar toda clase de actos y contratos necesarios o convenientes para materializar las inversiones anteriores, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, fondos o vehículos de inversión, en calidad de socia, accionista, aportante o inversionista, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o concurrir a su constitución, adquirir participaciones en ellas, participar en aumentos o disminuciones de capital y otorgar o recibir préstamos o financiamientos relacionados con sus inversiones; c) Administrar y gestionar las inversiones propias de la Sociedad y percibir sus frutos, rentas, intereses, utilidades o dividendos; d) En general, realizar todos los actos y negocios que sean accesorios, complementarios o relacionados con el objeto social; y e) Para los efectos anteriores, la Sociedad podrá celebrar actos y operaciones en moneda nacional o en moneda extranjera de libre convertibilidad, tales como dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas internacionales, efectuar, mantener y liquidar inversiones de toda clase en moneda nacional o extranjera, recibir aportes de capital en moneda extranjera, mantener cuentas bancarias en dichas monedas y celebrar toda clase de actos y contratos que impliquen obligaciones, pagos o financiamientos en cualquiera de ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido en cinco mil acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo por don José María de la Torre Kanaan. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don José María de la Torre Kanaan, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2026.