CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VÓRTICE SOLUTION SpA

CVE 2875618
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2026
Notario
FELIPE ALFONSO FINALTERI BARRA
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La importación, exportación, comercialización, distribución, compra y venta, al por mayor y al por menor, de toda clase de productos, mercaderías, artículos electrónicos, electrodomésticos, artículos para el hogar y oficina, productos de bienestar y cuidado personal, accesorios de tecnología, y en general toda clase de bienes muebles, ya sea en locales establecidos, por correo, por internet, vía telefónica o a través de cualquier otro medio de comunicación o plataforma digital. b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y gestión en materias de comercio internacional, abastecimiento de productos (sourcing), logística de importación y exportación, cadena de suministro, y toda otra actividad de apoyo a empresas relacionada con el comercio exterior. c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, valores, efectos de comercio, y la administración y explotación de los mismos. d) La investigación, desarrollo e innovación (I mas D mas i) en materias de ingeniería, física, física cuántica, computación cuántica, tecnología, software, inteligencia artificial, análisis de datos, y cualquier otra área científica o tecnológica; el desarrollo de prototipos, productos y soluciones tecnológicas; la explotación, licenciamiento y transferencia de los resultados de dichas actividades; y la prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación en estas materias.; e) En general, cualquier otra actividad comercial, industrial o de servicios que los accionistas acuerden, pudiendo participar en otras sociedades y realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines señalados

Administración

corresponderá a don PABLO SALVADOR GONZALEZ GUADALUPE y a don PEDRO OSVALDO GONZALEZ GUAJARDO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición y representación judicial y extrajudicial. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o contratos que individualmente considerados superen el equivalente a 300 Unidades de Fomento requerirán la firma conjunta de ambos administradores, salvo operaciones propias del giro ordinario debidamente autorizadas por la junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE ALFONSO FINALTERI BARRA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Cerrillos, con oficio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6087, segundo piso, comuna de Cerrillos, Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada con esta fecha, Rep. N° 1204-2026, ante mí, don PEDRO OSVALDO GONZALEZ GUAJARDO, domiciliado en calle El Mirador N° 1102 A, Cerrillos, Santiago, Región Metropolitana; y don PABLO SALVADOR GONZALEZ GUADALUPE, domiciliado en Lote AC Dos, El Claro, comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, de paso en esta, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “VÓRTICE SOLUTION SpA”. Objeto: a) La importación, exportación, comercialización, distribución, compra y venta, al por mayor y al por menor, de toda clase de productos, mercaderías, artículos electrónicos, electrodomésticos, artículos para el hogar y oficina, productos de bienestar y cuidado personal, accesorios de tecnología, y en general toda clase de bienes muebles, ya sea en locales establecidos, por correo, por internet, vía telefónica o a través de cualquier otro medio de comunicación o plataforma digital. b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y gestión en materias de comercio internacional, abastecimiento de productos (sourcing), logística de importación y exportación, cadena de suministro, y toda otra actividad de apoyo a empresas relacionada con el comercio exterior. c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, valores, efectos de comercio, y la administración y explotación de los mismos. d) La investigación, desarrollo e innovación (I mas D mas i) en materias de ingeniería, física, física cuántica, computación cuántica, tecnología, software, inteligencia artificial, análisis de datos, y cualquier otra área científica o tecnológica; el desarrollo de prototipos, productos y soluciones tecnológicas; la explotación, licenciamiento y transferencia de los resultados de dichas actividades; y la prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación en estas materias.; e) En general, cualquier otra actividad comercial, industrial o de servicios que los accionistas acuerden, pudiendo participar en otras sociedades y realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines señalados. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y extranjero. Duración: indefinida. Capital: $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) don PEDRO OSVALDO GONZALEZ GUAJARDO, suscribe y paga 250 acciones por $2.500.000, en dinero efectivo, enterado e ingresado a la caja social; y b) don PABLO SALVADOR GONZALEZ GUADALUPE, suscribe y paga 250 acciones por $2.500.000, en dinero efectivo, enterado e ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don PABLO SALVADOR GONZALEZ GUADALUPE y a don PEDRO OSVALDO GONZALEZ GUAJARDO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición y representación judicial y extrajudicial. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o contratos que individualmente considerados superen el equivalente a 300 Unidades de Fomento requerirán la firma conjunta de ambos administradores, salvo operaciones propias del giro ordinario debidamente autorizadas por la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2026.