CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD EDUCACIONAL LAKE VALLEY SOCIEDAD POR ACCIONES

CVE 2875363
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
trigésimo octava Notaría de esta ciudad

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Será impartir educación prebásica, básica y media, común, especial, técnica y)o profesional, preparación PAES, ya sea en forma enteramente privada, mixta o subvencionada y de acuerdo con las normas vigentes

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Marco Antonio Hormazábal Velásquez y a doña Antonia María Corona Sánchez, indistintamente, quienes estarán facultados para actuar, en nombre y representación de la sociedad. Los administradores anteponiendo el nombre de la sociedad y)o razón social o nombre de fantasía a su firma, representara a la sociedad con las facultades y poderes descrita en estos estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Septiembre del año 2026, ante mí, comparecen: MARCO ANTONIO HORMAZÁBAL VELÁSQUEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho novecientos trece mil quinientos cincuenta y cuatro guión ocho, con domicilio en calle Camino Las Pataguas número dieciséis mil quince casa cinco, comuna de Colina, Región Metropolitana; doña ANTONIA CORONA SANCHEZ, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cinco guión cero, con domicilio en calle Camino Las Pataguas número dieciséis mil quince casa cinco, comuna de Colina, Región Metropolitana y don HUGO MARCOS ANTONIO HORMAZÁBAL CALDERÓN, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y tres mil trescientos cuatro guion cero, con domicilio para estos efectos en calle Los Navegantes mil novecientos ochenta y seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Quienes constituyeron una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: NOMBRE: SOCIEDAD EDUCACIONAL LAKE VALLEY SOCIEDAD POR ACCIONES, pudiendo usar para todos los efectos legales, comerciales, tributarios y publicitarios el nombre de fantasía LAKE VALLEY SpA. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Marco Antonio Hormazábal Velásquez y a doña Antonia María Corona Sánchez, indistintamente, quienes estarán facultados para actuar, en nombre y representación de la sociedad. Los administradores anteponiendo el nombre de la sociedad y/o razón social o nombre de fantasía a su firma, representara a la sociedad con las facultades y poderes descrita en estos estatutos. CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de nueve millones de pesos, divididos en nueve mil acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio. OBJETO SOCIAL: Será impartir educación prebásica, básica y media, común, especial, técnica y/o profesional, preparación PAES, ya sea en forma enteramente privada, mixta o subvencionada y de acuerdo con las normas vigentes. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con de la fecha de la escritura y tendrá una duración INDEFINIDA, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. Demás estipulaciones constan en la escritura que se extracta. Santiago 15 de Septiembre de 2026.