MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL OSSA LIMITADA

RUT 76697740-5 CVE 2875531
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2026
Notaría
Pública de Colina con Asiento en Lampa

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2026
Repertorio
1314-2026
Comuna
Pública de Colina con Asiento en Lampa

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DANIEL VICENTE OSSA CANALES socio 4887214-K — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GILDA ELIZABETH MIRANDA CÓRDOVA, Notario Titular de la Segunda Notaría Pública de Colina con Asiento en Lampa, con oficio en Panamericana Norte número 16950, comuna de Lampa, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2026, Repertorio N° 1314-2026, ante mi comparecieron: DANIEL VICENTE OSSA CANALES, chileno, casado, empresario, CI N° 4.887.214-K, domicilio Condominio Los Algarrobos IV guión A, casa N° 2, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana y doña PAOLA ANDREA OSSA ORTIZ, chilena, soltera, constructor civil, CI N° 8.409.886-8, domicilio Los Libertadores N° 129, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana y modifican: SOCIEDAD COMERCIAL OSSA LIMITADA, nombre de fantasía OSSA RENT A CAR LTDA., constituida por escritura pública de 17 de octubre de 2006, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 45.574 número 32.429 del Registro de Comercio de Santiago de 2006, publicado en el Diario Oficial número 38.617, de 18 de noviembre de 2006; modificada el 14 de abril de 2011 por escritura pública otorgada ante el Notario Público de la 9° Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, su extracto fue inscrito a fojas 26.691 número 20.092 del Registro de Comercio de Santiago de 2011 y publicado en el Diario Oficial número 39.968, de 25 de mayo de 2011. Modificación consiste: Se modificó la cláusula cuarta del pacto social vigente, en el sentido de establecer que la administración, representación y uso de la razón social corresponderán a doña Paola Andrea Ossa Ortiz y a don Daniel Vicente Ossa Canales, quienes actuarán separada e indistintamente, con todas y cada una de las facultades conferidas en dicha cláusula, salvo respecto de las actuaciones y facultades que se consignan en la escritura de modificación que se extracta. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Doy fe. Lampa 09 septiembre 2026.