Capital
$133.721 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2026
Notaría
Villarrica de don Francisco Javier

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2026
Repertorio
3351-2026
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Comuna
Villarrica de don Francisco Javier

Sociedad

Capital
$133.721 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Objeto social

a) La adquisición, enajenación, compra, venta, construcción, explotación, desarrollo, arriendo, administración, loteamiento, y urbanización, en cualquier forma, de toda clase de bienes inmuebles, ya sea de carácter civil, comercial o industrial, por cuenta propia y)o ajena, y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; b) La administración, arrendamiento, explotación, y)o entrega bajo cualquier otro título de mera tenencia, de toda clase de inmuebles, en especial viviendas, edificios, galpones, bodegas, almacenes, centros de distribución y)o despacho de todo tipo de bienes, y oficinas con o sin instalaciones y)o equipamientos; c) La construcción, en general, de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; d) La planificación, elaboración y desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, por cuenta propia o de terceros, y la asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, y comerciales; e) La prestación de servicios de logística, bodegaje, almacenamiento, custodia, distribución, despacho, administración, y manejo de toda clase de mercaderías, archivos y documentos; f) La prestación de asesorías en materias financieras, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; g) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos o de inversión, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; h) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; e i) En general, las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, que los socios pudieran acordar en el futuro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, de fecha 25 de agosto de 2026, anotada bajo el Repertorio N°3351-2026, otorgada ante mí, don Herman Javier Mellado Villarroel, domiciliado en Presidente Ríos N° 1217, Villarrica, único accionista de sociedad por acciones SEJM SpA, inscrita a fojas 57 número 51 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2011, transformada en sociedad por acciones por escritura pública fecha 14 de diciembre del año 2023, otorgada en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, extracto inscrito a fojas 101 número 68 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2023, de conformidad a artículo 427 Código de Comercio, acuerda aumentar capital de la Sociedad, en la suma de $130.721.188, mediante la emisión de 4357 nuevas acciones de pago, todas ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Asimismo, único accionista acuerda que aumento de capital no considere capitalizar previamente cuenta de revalorización del capital propio ni utilidades acumuladas de Sociedad. Las 4357 nuevas acciones de pago son íntegramente suscritas y pagadas, en este acto, por don Herman Javier Mellado Villarroel, que paga con suma de $130.721.188, mediante la capitalización de cuenta Aportes por capitalizar por igual suma, que corresponden a reinversiones efectuadas por don Herman Javier Mellado Villarroel al 31 de diciembre del año 2025, todas las cuales, al momento de su realización, se acogieron y cumplieron con dispuesto en normas de reinversiones establecidas en artículo 14 letra A), N° 1, letra c) del D.L N° 824 sobre Impuesto a la Renta, y demás normativa administrativa dispuesta al efecto por el Servicio de Impuestos Internos, que se encontraban vigentes a esas fechas, y que se encuentran debidamente contabilizadas, y totalizan la referida suma. Con el objeto de que los estatutos de la Sociedad reflejen adecuadamente circunstancia de aumento de capital de Sociedad como consecuencia de emisión de nuevas acciones de pago, se sustituyen Artículos Tercero y Primero Transitorio por siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento treinta y tres millones setecientos veintiún mil ciento ochenta y ocho pesos, dividido en cuatro mil cuatrocientas cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital social se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital social de ciento treinta y tres millones setecientos veintiún mil ciento ochenta y ocho pesos, dividido y representado en cuatro mil cuatrocientas cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se suscribe íntegramente en este acto por don HERMAN JAVIER MELLADO VILLARROEL, íntegramente pagado, cuyo importe fue ingresado con anterioridad a la caja social. Cabe señalar que las acciones emitidas y suscritas son equivalentes al capital aportado que la accionista poseía en la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se transforma, cuyo capital fue aportado y pagado por el actual accionista y, por lo mismo, se encuentran íntegramente pagadas.”. Por el presente acto, don Herman Javier Mellado Villarroel, en su calidad de único accionista de la Sociedad, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, acuerda dividir esta Sociedad en tres, una de las cuales es la misma sociedad, continuadora legal de la actual, conservando nombre y objeto, y creando a partir de ella y con vigencia al 1 de enero del año 2026, una segunda sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEJM SpA”, y una tercera sociedad por acciones denominada “TRANSPORTES SEJM SpA”. Sirve de base al proceso de división el Balance de la Sociedad al 31 de diciembre de 2025. La división se efectúa conforme a criterios y conclusiones del Balance e informe pericial evacuado por la contadora auditora Berta Lizama Sepúlveda. Como consecuencia de la división, y consecuente disminución de su capital social de $133.721.188 a $115.836.937, se modifica artículo Quinto permanente y artículo primero transitorio de estatutos sociales de SEJM SpA por siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento quince millones ochocientos treinta y seis mil novecientos treinta y siete pesos, dividido en cuatro mil cuatrocientas cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital social se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital social de ciento quince millones ochocientos treinta y seis mil novecientos treinta y siete pesos, dividido y representado en cuatro mil cuatrocientas cincuenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se suscribe íntegramente en este acto por don HERMAN JAVIER MELLADO VILLARROEL, íntegramente pagado, cuyo importe fue ingresado con anterioridad a la caja social. Cabe señalar que las acciones emitidas y suscritas son equivalentes al capital aportado que la accionista poseía en la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se transforma, cuyo capital fue aportado y pagado por el actual accionista y, por lo mismo, se encuentran íntegramente pagadas.”. En lo demás, se mantiene vigente el pacto social primitivo. Finalmente, único accionista aprueba estatutos sociales que rigen a sociedades por acciones que se constituyen a consecuencia de la división, las que se regirán por estatutos sociales que se fijan a continuación en este instrumento, y en su silencio, por disposiciones de artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y, en subsidio de estas, por las normas legales pertinentes de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, en lo relativo a las sociedades anónimas cerradas: Nombre: “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEJM SpA”. Objeto: a) La adquisición, enajenación, compra, venta, construcción, explotación, desarrollo, arriendo, administración, loteamiento, y urbanización, en cualquier forma, de toda clase de bienes inmuebles, ya sea de carácter civil, comercial o industrial, por cuenta propia y/o ajena, y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; b) La administración, arrendamiento, explotación, y/o entrega bajo cualquier otro título de mera tenencia, de toda clase de inmuebles, en especial viviendas, edificios, galpones, bodegas, almacenes, centros de distribución y/o despacho de todo tipo de bienes, y oficinas con o sin instalaciones y/o equipamientos; c) La construcción, en general, de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; d) La planificación, elaboración y desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, por cuenta propia o de terceros, y la asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, y comerciales; e) La prestación de servicios de logística, bodegaje, almacenamiento, custodia, distribución, despacho, administración, y manejo de toda clase de mercaderías, archivos y documentos; f) La prestación de asesorías en materias financieras, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; g) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos o de inversión, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; h) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; e i) En general, las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, que los socios pudieran acordar en el futuro. Capital: $15.047.323, dividido y representado en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio, íntegramente suscritas y pagadas. Nombre: “TRANSPORTES SEJM SpA”. Objeto: a) Prestar, mantener y explotar, ya sea por cuenta propia o ajena, servicios de transporte de carga y/o de pasajeros, encomiendas, mercaderías, bienes y especies de todo género, por vía terrestre, en cualquiera de sus formas y a través de toda clase de vehículos, sean de propiedad de la sociedad, de sus socios o de terceros; b) La compra, venta, importación, explotación, enajenación, administración y arriendo, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos de transporte terrestre, buses, microbuses y vehículos convencionales, sean de propiedad de la sociedad, de sus socios o de terceros. Para lograr sus finalidades, la sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia o accionista, pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora; c) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos o de inversión, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; d) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; y e) En general, las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, que sean complementarios con los anteriormente indicados, que la Sociedad pudiera acordar en el futuro. Capital: $2.836.928, dividido y representado en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 25 de Agosto de 2026.