Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2026
- Notario
- GASTON DANILO FLORES ESTAY
- Domicilio
- Titular don MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta y, en general, cualquier enajenación de bienes inmuebles; b) el arrendamiento, subarrendamiento, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas, de bienes raíces, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, de cualquier naturaleza; c) la prestación de servicios, prestaciones y procedimientos de salud humana de carácter ambulatorio, destinados a la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, efectuados por médicos y demás profesionales legalmente habilitados para ello, de manera presencial, domiciliaria, móvil o mediante sistemas de telemedicina. En particular, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, la sociedad podrá prestar consultas médicas generales y de especialidad; evaluaciones y controles de salud; procedimientos médicos y quirúrgicos ambulatorios; prestaciones de diagnóstico por imágenes y otros procedimientos diagnósticos que no constituyan servicios de laboratorio clínico; tratamientos ambulatorios; vacunación; rehabilitación; teleconsulta; seguimiento clínico; atención de urgencia ambulatoria y demás prestaciones incluidas en las nóminas de aranceles de la Modalidad de Atención Institucional o de la Modalidad Libre Elección del Fondo Nacional de Salud, asimilables a ellas o desarrolladas en el contexto de dichos procedimientos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá instalar, organizar, administrar y explotar centros o establecimientos de atención ambulatoria; adquirir, arrendar y utilizar equipos, instrumental e infraestructura médica; contratar médicos y demás profesionales o prestadores legalmente habilitados; participar en licitaciones públicas o privadas; celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo el Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional, compañías de seguros, establecimientos asistenciales y demás entidades relacionadas con la salud; y ejecutar todos los actos y contratos que sean directamente necesarios o conducentes para el desarrollo de las prestaciones ambulatorias señaladas, previa obtención de las autorizaciones sanitarias y administrativas que correspondan; d) la planificación, diseño y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios; e) la asesoría en proyectos inmobiliarios y en todo tipo de inversión; f) la formación y)o participación en sociedades que tengan objetos similares o complementarios a los ya señalados; y, g) la inversión de los recursos en depósitos, acciones y)o cualquier otro instrumento mercantil, y en general la inversión en actividades lucrativas de cualquier naturaleza con el objeto de rentabilizar capitales; y en general cualquier otro objeto que los socios determinen
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá de forma indistinta a don ALVARO ENRIQUE ROJAS LUCA, cédula nacional de identidad número 10.401.098-9, y don MILENKO ZONIMIR SLAKO MARTINEZ, cédula nacional de identidad número 10.379.096-4, quienes tendrán la calidad de administradores de la misma. Con limitaciones para aquellas operaciones comerciales, venta de activos, venta de acciones, y en general todo contrato que supere la suma de doscientos cincuenta Unidades de Fomento, debiendo en dichas operaciones comparecer ambos administradores conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON DANILO FLORES ESTAY, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don MARCOS ANDRES DIAZ LEON, según Decreto Judicial protocolizado en esta Notaría, con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño 14.439, local número 105, certifico que, ante mí, comparecieron don ALVARO ENRIQUE ROJAS LUCA, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 10.401.098-9, domiciliado para estos efectos en Anabaena 336, Jardín del Mar, Viña del Mar, y don MILENKO ZONIMIR SLAKO MARTINEZ, chileno, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 10.379.096-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Blanca Estela 1355, casa 45, Concón, quienes constituyeron una sociedad por acciones y fijaron sus estatutos, de los que extracto lo siguiente: NOMBRE: ROSLA INVERSIONES SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta y, en general, cualquier enajenación de bienes inmuebles; b) el arrendamiento, subarrendamiento, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas, de bienes raíces, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, de cualquier naturaleza; c) la prestación de servicios, prestaciones y procedimientos de salud humana de carácter ambulatorio, destinados a la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, efectuados por médicos y demás profesionales legalmente habilitados para ello, de manera presencial, domiciliaria, móvil o mediante sistemas de telemedicina. En particular, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, la sociedad podrá prestar consultas médicas generales y de especialidad; evaluaciones y controles de salud; procedimientos médicos y quirúrgicos ambulatorios; prestaciones de diagnóstico por imágenes y otros procedimientos diagnósticos que no constituyan servicios de laboratorio clínico; tratamientos ambulatorios; vacunación; rehabilitación; teleconsulta; seguimiento clínico; atención de urgencia ambulatoria y demás prestaciones incluidas en las nóminas de aranceles de la Modalidad de Atención Institucional o de la Modalidad Libre Elección del Fondo Nacional de Salud, asimilables a ellas o desarrolladas en el contexto de dichos procedimientos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá instalar, organizar, administrar y explotar centros o establecimientos de atención ambulatoria; adquirir, arrendar y utilizar equipos, instrumental e infraestructura médica; contratar médicos y demás profesionales o prestadores legalmente habilitados; participar en licitaciones públicas o privadas; celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo el Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional, compañías de seguros, establecimientos asistenciales y demás entidades relacionadas con la salud; y ejecutar todos los actos y contratos que sean directamente necesarios o conducentes para el desarrollo de las prestaciones ambulatorias señaladas, previa obtención de las autorizaciones sanitarias y administrativas que correspondan; d) la planificación, diseño y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios; e) la asesoría en proyectos inmobiliarios y en todo tipo de inversión; f) la formación y/o participación en sociedades que tengan objetos similares o complementarios a los ya señalados; y, g) la inversión de los recursos en depósitos, acciones y/o cualquier otro instrumento mercantil, y en general la inversión en actividades lucrativas de cualquier naturaleza con el objeto de rentabilizar capitales; y en general cualquier otro objeto que los socios determinen. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá de forma indistinta a don ALVARO ENRIQUE ROJAS LUCA, cédula nacional de identidad número 10.401.098-9, y don MILENKO ZONIMIR SLAKO MARTINEZ, cédula nacional de identidad número 10.379.096-4, quienes tendrán la calidad de administradores de la misma. Con limitaciones para aquellas operaciones comerciales, venta de activos, venta de acciones, y en general todo contrato que supere la suma de doscientos cincuenta Unidades de Fomento, debiendo en dichas operaciones comparecer ambos administradores conjuntamente. DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de un $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado en este acto, en la forma indicada en los artículos transitorios de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar,14 de septiembre de 2026.