PIEANDINO SOCIEDAD POR ACCIONES
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Septiembre del año 2026, ante mí, comparecen: Doña ANTONIA CORONA SANCHEZ, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cinco guión cero, con domicilio en calle Camino Las Patagua, número dieciséis mil quince casa cinco, comuna de Colina, Región Metropolitana y don MARCO ANTONIO HORMAZÁBAL VELÁSQUEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho novecientos trece mil quinientos cincuenta y cuatro guión ocho, con domicilio en calle Camino Las Pataguas, número dieciséis mil quince casa cinco, comuna de Colina, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad. Ambos en su calidad de únicos socios de la sociedad PIEANDINO SOCIEDAD POR ACCIONES, del giro de su denominación, constituida con fecha 12 septiembre de 2018, e inscrita a fojas setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco, número treinta y siete mil ochocientos seis, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año dos mil dieciocho y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho. En dicho instrumento, los comparecientes y únicos socios acordaron de común acuerdo poner fin y disolver de forma anticipada la referida sociedad mercantil, fijando como fecha de término de las operaciones sociales el día 11 de septiembre del año 2026. Atendida la circunstancia que la sociedad no adquirió bienes durante su vigencia, y por tanto no existen bienes que repartir, y que los socios se han hecho las contraprestaciones pertinentes, las partes comparecientes se dan el más amplio y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el giro de la sociedad que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando que nada se adeudan recíprocamente. Demás estipulaciones constan en la escritura que se extracta. Santiago 15 de Septiembre de 2026.-