Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 18919/2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $86.700.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, especialmente bienes raíces rústicos o urbanos; construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas de los mismos; y ejecutar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios lícitos que sean necesarios, convenientes, complementarios o conducentes a la realización de las actividades precedentemente señaladas
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las facultades establecidas en los estatutos. Se designó como administradores, por tiempo indefinido, a don ERIK MAYCOL ALANIA VILLANUEVA y a doña ROSMERY LIZ ALANIA VILLANUEVA, ambos ya individualizados, quienes aceptaron sus cargos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2026, otorgada ante mi Suplente Fabio Andrés Brunaud Alegría, bajo el repertorio Nº 18.919/2026, doña ROSMERY LIZ ALANIA VILLANUEVA, peruana, soltera, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 25.238.794-3; doña NORMA ALANIA VILLANUEVA, peruana, soltera, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 23.901.484-4; don ROY ALCIDES ALANIA JORGE, peruano, soltero, factor de comercio, cédula de identidad N° 24.807.161-3; don AUMAR ALANIA VILLANUEVA, peruano, soltero, factor de comercio, cédula de identidad N° 27.029.076-0; don BELKER ALANIA VILLANUEVA, peruano, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 22.122.772-7; doña LILIANA ARSELI ACUÑA TAPIA, peruana, casada, comerciante, cédula de identidad N° 23.073.918-8; don RAÚL ALANIA VILLANUEVA, peruano, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 25.117.163-7; y don ERIK MAYCOL ALANIA VILLANUEVA, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 22.540.092-K, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “MARGARITA URBAN GROUP SpA”. Objeto: Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, especialmente bienes raíces rústicos o urbanos; construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas de los mismos; y ejecutar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios lícitos que sean necesarios, convenientes, complementarios o conducentes a la realización de las actividades precedentemente señaladas. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas, representaciones o establecimientos que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $86.700.000, dividido en 86.700 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas. De dicho capital, $71.860.000, correspondientes a 71.860 acciones, se encuentran pagados al otorgamiento de la escritura, y $14.840.000, correspondientes a 14.840 acciones, quedan pendientes de pago, debiendo enterarse dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de la escritura de constitución, en la forma establecida en los estatutos. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las facultades establecidas en los estatutos. Se designó como administradores, por tiempo indefinido, a don ERIK MAYCOL ALANIA VILLANUEVA y a doña ROSMERY LIZ ALANIA VILLANUEVA, ambos ya individualizados, quienes aceptaron sus cargos. Demás estipulaciones: constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de Septiembre de 2026.