INVERSIONES RIÑIHUE SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $805.002 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAMILA DEL PILAR TORRES CARBONE, Abogada, Notario Suplente del Titular don GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, según Decreto debidamente Protocolizado, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Avenida Quilín N°5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2026, otorgada ante mí bajo el Repertorio número 1702-26, compareció don MARIO ANDRÉS REINIKE LORENZINI, cédula nacional de identidad número 10.557.716-8, por sí y en representación de INVERSIONES POLI LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.630.479-4, ambos domiciliados en carretera General San Martín número 16.500, sitio 23, Parque Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, Región Metropolitana, únicos y actuales accionistas de INVERSIONES RIÑIHUE SpA, Rol Único Tributario número 77.535.556-5, inscrita a fojas 3.050 número 1.419 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, , y de INVERSIONES CORDILLERA SpA, Rol Único Tributario número 77.402.030-6, inscrita a fojas 4.152 número 3.221 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, quienes han resuelto fusionar en una sola ambas sociedades, absorbiendo INVERSIONES RIÑIHUE SpA a INVERSIONES CORDILLERA SpA, la que dejará de existir como tal. La fusión se lleva a efecto mediante A) La incorporación a INVERSIONES RIÑIHUE SpA de la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y patrimonio de INVERSIONES CORDILLERA SpA, considerados cada uno de ellos al valor en que figuran en los estados financieros y balances de ambas sociedades al 31 de julio de 2026. B) Con motivo de la fusión se incorporan a INVERSIONES RIÑIHUE SpA la totalidad de los bienes de INVERSIONES CORDILLERA SpA, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, figuren o no en sus inventarios o balances. C) Además, INVERSIONES RIÑIHUE SpA se hace responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuviere INVERSIONES CORDILLERA SpA, entendiéndose para todos los efectos legales que la absorbente es la sucesora y continuadora legal de la absorbida, conforme al artículo noventa y nueve de la Ley número 18.046. Relación de canje. Se aprobó una relación de canje de 1,205429 acciones de INVERSIONES RIÑIHUE SpA por cada acción de INVERSIONES CORDILLERA SpA, correspondiendo emitir 10.542.775 nuevas acciones de la absorbente, las que se asignan íntegramente a don Mario Andrés Reinike Lorenzini, en su calidad de único accionista de la absorbida. Aumento de capital. Se aumentó el capital de INVERSIONES RIÑIHUE SpA, ascendente a $805.002.318 dividido en 9.897.311 acciones, en la suma de $8.738.853, mediante la emisión de 10.542.775 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de igual clase y serie que las ya existentes, las que se dan por íntegramente suscritas y pagadas con el aporte de la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la sociedad absorbida incorporados a la absorbente por efecto de la fusión. Modificación de estatutos. Se modifica el artículo quinto de los estatutos de INVERSIONES RIÑIHUE SpA, relativos al capital social, quedando como sigue: “Artículo Quinto: El capital social es de $813.741.171 dividido en 20.440.086 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Íntegramente suscrito y pagado de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio”. Disolución de la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión acordada se disuelve la sociedad absorbida, esto es, INVERSIONES CORDILLERA SpA, sin que sea necesario proceder a su liquidación, quedando radicados en INVERSIONES RIÑIHUE SpA los derechos de los accionistas de la sociedad que se disuelve. La fusión fue acordada con el consentimiento de la unanimidad de los accionistas de ambas sociedades y sin forma de junta por no ser necesario, conforme al artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, razón por la cual no existen accionistas disidentes ni se genera derecho a retiro alguno. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de INVERSIONES RIÑIHUE SpA. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10, de septiembre de 2026.