MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES QUILLAYES LIMITADA

RUT 76296493-7 CVE 2875266
Fecha instrumento
29 de julio de 2026
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2026
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de julio del año 2026, ante mí, doña MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA, don FERNANDO VERGARA CERDA, doña MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA, doña MARÍA FRANCISCA VERGARA CERDA, doña MARÍA MACARENA VERGARA CERDA, y don JOSÉ MIGUEL VERGARA CERDA, todos domiciliados para estos efectos en Av. Santa María N°5.870, Edificio Poniente, Torre B, oficina 41, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron "Da cuenta de hechos que indica y Modificación de Estatutos INVERSIONES QUILLAYES LIMITADA", sociedad inscrita a fojas 42.975 N°28.697 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2013, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hechos que indica: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2026, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, doña MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y por mera liberalidad, a sus hijos, don FERNANDO VERGARA CERDA, doña MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA, doña MARÍA FRANCISCA VERGARA CERDA, doña MARÍA MACARENA VERGARA CERDA y don JOSÉ MIGUEL VERGARA CERDA, el 96,5% del total de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES QUILLAYES LIMITADA, en partes iguales. Como consecuencia de lo señalado, aumentan su participación como socios de la sociedad, don FERNANDO VERGARA CERDA, doña MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA, doña MARÍA FRANCISCA VERGARA CERDA, doña MARÍA MACARENA VERGARA CERDA y don JOSÉ MIGUEL VERGARA CERDA, en un 19,3% del total de los derechos sociales cada uno de ellos, quedando cada uno de ellos con una participación equivalente al 19,8% del total de los derechos sociales, aumento expresamente aceptado por la socia restante, doña MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA, que disminuye su participación en un 96,5% del total de los derechos sociales, quedando en consecuencia con una participación equivalente al 1% del total de los derechos sociales, disminución aceptada por los demás socios. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES QUILLAYES LIMITADA acuerdan modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor: "Artículo Tercero: Capital. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) Doña MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA, con la suma de diez mil pesos, íntegramente enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; b) Don FERNANDO VERGARA CERDA, con la suma de ciento noventa y ocho mil pesos, íntegramente enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, equivalente al diecinueve coma ocho por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; c) Doña MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA, con la suma de ciento noventa y ocho mil pesos, íntegramente enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, equivalente al diecinueve coma ocho por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; d) Doña MARÍA FRANCISCA VERGARA CERDA, con la suma de ciento noventa y ocho mil pesos, íntegramente enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, equivalente al diecinueve coma ocho por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; e) Doña MARÍA MACARENA VERGARA CERDA, con la suma de ciento noventa y ocho mil pesos, íntegramente enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, equivalente al diecinueve coma ocho por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; y f) Don JOSÉ MIGUEL VERGARA CERDA, con la suma de ciento noventa y ocho mil pesos, íntegramente enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, equivalente al diecinueve coma ocho por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes." Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 11 de septiembre de 2026.