MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PUELO LIMITADA

RUT 76474123-4 CVE 2875100
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2026
Repertorio
17861/2026
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 24/08/2026, Repertorio 17861/2026, ante mi, don Sergio Rolando Urrutia Aguilar, don Felipe Andrés Urrutia Figueroa, don Pablo Andrés Urrutia Figueroa y doña Loreto Josefina Urrutia Figueroa, todos domiciliados para estos efectos en calle Lago Llanquihue 0151, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana. Don Sergio Rolando Urrutia Aguilar y don Felipe Andrés Urrutia Figueroa, en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES PUELO LIMITADA”, RUT: 76.474.123-4, sociedad constituida por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría de San Miguel, de doña Ana María Garate Romero, cuyo extracto se inscribió a fojas 120 vuelta, número 90, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial del 06 de junio del mismo año. Capital: $5.000.000. Acuerdan: A) Cesiones de Derechos: 1) don Sergio Rolando Urrutia Aguilar, vende, cede y transfiere a don Pablo Andrés Urrutia Figueroa, quien compra, acepta y adquiere para sí, la nuda propiedad sobre parte de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes al 73,638% del capital social, por el precio de $3.681.900, que se pagará en un plazo de 1 año a contar de la fecha de la escritura extractada, reservándose el cedente el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. 2) don Sergio Rolando Urrutia Aguilar, vende, cede y transfiere a doña Loreto Josefina Urrutia Figueroa, quien compra, acepta y adquiere para sí, la nuda propiedad sobre parte de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes al 16,362% del capital social, por el precio de $818.100, que se pagará en un plazo de un año a contar de la fecha de la escritura extractada, reservándose el cedente el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. 3) don Felipe Andrés Urrutia Figueroa, vende, cede y transfiere a don Pablo Andrés Urrutia Figueroa, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes al 8,182% del capital social, por el precio de $409.100, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. 4) don Felipe Andrés Urrutia Figueroa, vende, cede y transfiere a doña Loreto Josefina Urrutia Figueroa, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes al 1,818% del capital social, por el precio de $90.900, que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de nuda propiedad de derechos sociales, ingresan a la sociedad como nuevos socios don Pablo Andrés Urrutia Figueroa y doña Loreto Josefina Urrutia Figueroa, lo que es aceptado en este acto por los restantes socios; se retira como socio de la sociedad don Felipe Andrés Urrutia Figueroa, y don Sergio Rolando Urrutia Aguilar queda en calidad de usufructuario vitalicio sobre el 90% de los derechos sociales. B) Reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente nuevo: “SEXTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $5.000.000, íntegramente pagado, que ha sido aportado por los socios en la siguiente forma: a) don Pablo Andrés Urrutia Figueroa, aporta la suma de $4.091.000, correspondientes al 81,82% de los derechos sociales, de los cuales es titular de un 73,638% en nuda propiedad y un 8,182% en propiedad plena; b) doña Loreto Josefina Urrutia Figueroa, aporta la suma de $909.000, correspondientes al 18,18% de los derechos sociales, de los cuales es titular de un 16,362% en nuda propiedad y un 1,818% en propiedad plena; y, c) don Sergio Rolando Urrutia Aguilar, con el usufructo vitalicio del 90% de los derechos sociales”. C) Reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración, por el siguiente nuevo: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá a don Sergio Rolando Urrutia Aguilar, quien actuará con las facultades indicadas en escritura extractada. Otras modificaciones que no son materia de extracto en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social.