Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $43.727.229 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; Dos) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; y, Tres) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada encomandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas.- C
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Que con fecha 13 de agosto de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES LIBRA SpA (inscrita a fojas 2 número 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras correspondiente al año 2019), celebrada en la misma fecha, en mi presencia y con la totalidad de los accionistas presentes, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, a saber: i) la sociedad Inversiones JJRVD SpA, debidamente representada; ii) la sociedad Inversiones RMM SpA, debidamente representada; y, iii) la sociedad Inversiones Vercellino Martínez Limitada, debidamente representada; quienes con motivo de su división constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes términos: A. Nombre o Razón Social: INVERSIONES LIBRA DOS SpA; nombre de fantasía LIBRA DOS SpA.- B. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; Dos) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; y, Tres) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada encomandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas.- C. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas o representaciones que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.- D. Duración: Indefinida.- E. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $43.727.229, dividido en 100.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2026.