INVERSIONES GOLDSTEIN PARRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $301.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Responsabilidad: La
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don César Rodrigo Henríquez Parra y a doña Helga Verónica Muñoz Goldstein, actuando individual e indistintamente uno del otro, o, a don Jorge Alberto Henríquez Muñoz y a don Alejandro Gabriel Henríquez Muñoz, actuando estos últimos dos conjuntamente, y obrando en la forma antes señalada, quienes anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada, que se dan por reproducidas una a una
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de julio del año 2026, Repertorio No. 64847 -2026, suscrita ante mí, don CÉSAR RODRIGO HENRÍQUEZ PARRA; HELGA VERÓNICA MUÑOZ GOLDSTEIN; JORGE ALBERTO HENRÍQUEZ MUÑOZ; HELGA CAMILA HENRÍQUEZ MUÑOZ; y, ALEJANDRO GABRIEL HENRÍQUEZ MUÑOZ, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Camino a Coronel Kilómetro 10, Bodega 16 B, comuna de Coronel, Región del Biobío y de paso en ésta, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES GOLDSTEIN PARRA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada “LTDA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; b) Adquirir a cualquier título bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos bajo cualquier forma, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; c) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, y, d) Desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y que acuerden los socios. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don César Rodrigo Henríquez Parra y a doña Helga Verónica Muñoz Goldstein, actuando individual e indistintamente uno del otro, o, a don Jorge Alberto Henríquez Muñoz y a don Alejandro Gabriel Henríquez Muñoz, actuando estos últimos dos conjuntamente, y obrando en la forma antes señalada, quienes anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada, que se dan por reproducidas una a una. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $301.000.000, el que es suscrito y pagado por los socios de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Don César Rodrigo Henríquez Parra aporta la suma de $41.387.500 equivalentes al 13,75% del capital social. Dicha suma se paga en este acto: a) Mediante el aporte en dominio de derechos sociales que es titular y que ascienden a la suma de $22.983.820; y, b) Con la suma en dinero en efectivo de $18.403.680, los que se pagarán en la forma indicada en la escritura extractada. 2) Doña Helga Verónica Muñoz Goldstein aporta la suma de $135.450.000, equivalentes al 45% del capital social. Dicha suma se paga en este acto: a) Mediante el aporte en dominio de derechos sociales que es titular y que ascienden a la suma de $135.258.739; y, b) Con la suma en dinero en efectivo de $191.261, los que se pagarán en la forma indicada en la escritura extractada. 3) Don Jorge Alberto Henríquez Muñoz aporta la suma de $41.387.500, equivalentes al 13,75% por ciento del capital social. Dicha suma se paga en este acto: a) Mediante el aporte en dominio de derechos sociales que es titular y que ascienden a la suma de $23.117.000; y, b) Con la suma en dinero en efectivo de $18.270.500, los que se pagarán en la forma indicada en la escritura extractada. 4) Doña Helga Camila Henríquez Muñoz aporta la suma de $41.387.500, equivalentes al 13,75% del capital social. Dicha suma se paga en este acto: a) Mediante el aporte en dominio de derechos sociales que es titular y que ascienden a la suma de $9.022.000; y, b) Con la suma en dinero en efectivo de $32.365.500, los que se pagarán en la forma indicada en la escritura extractada; y, 5) Don Alejandro Gabriel Henríquez Muñoz aporta la suma de $41.387.500, equivalentes al 13,75% del capital social. Dicha suma se paga en este acto, con la suma de $41.387.500 enterados por el presente acto íntegramente y en su totalidad en la caja social, al contado y en dinero en efectivo. Duración. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: El domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre del 2026.