INVERSIONES, DESARROLLO, SERVICIOS E INSTITUTO DE BIENESTAR Y SALUD MENTAL MIRETTI SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 2460-2026
- Comuna
- Talagante
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA PAZ NORDETTI DUMAS, Notario Suplente de la Primera Notaria de Talagante, ubicada en Arturo Prat 764, comuna Talagante, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, otorgada bajo el Repertorio N°2460 - 2026, (en adelante, la "Escritura de Modificación"), CARLOS RUBÉN MATELUNA MIRETTI, chileno, divorciado, psicólogo, C.I.N°13.916.231-5, domicilio en Los Libertadores 1206, comuna Maipú, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Modificación “INVERSIONES, DESARROLLO, SERVICIOS E INSTITUTO DE BIENESTAR Y SALUD MENTAL MIRETTI SpA”, también denominada de fantasía “MIRETTI INSTITUTE SpA”, RUT N°78.041.595-9, actuando en calidad de único accionista, Presidente y administrador de la sociedad, con domicilio en ciudad de Santiago, en la que se acordó modificar el objeto social de la Sociedad, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: "ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto lo siguiente: a) podrá adquirir, enajenar, comercializar, arrendar, subarrendar, o toda otra forma de explotación de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena; b) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; c) todo lo relacionado a las prestaciones psicológicas y de salud mental; d) invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; e) así mismo podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría de administración y gerencia, por intermedio de sus socios y sin perjuicio de que la sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social; f) la importación, exportación y comercialización o distribución de toda clase de bienes incluyendo insumos médicos y homeopáticos; g) ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales, con excepción de aquellas propias de la intermediación de valores mobiliarios, inversión en instrumentos financieros, criptomonedas u operaciones de casas de cambio. Estas actividades podrá realizarlas por cuenta propia o ajena.”. Demas estipulaciones en escritura extractada. Talagante, 10 Septiembre 2026.