INVERSIONES ALMENAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Repertorio
- 17829/2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, Pasaje Matte, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Agosto de 2026, Repertorio N°17829/2026, ante mí, doña INÉS EUGENIA MODESTA BALADA DE PABLO, en representación de “INVERSIONES PUIGBAL LIMITADA”, ambas domiciliadas en Avenida Paul Harris N°10.811, departamento N°33, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA INÉS PUIG BALADA, domiciliada en calle El Gabino N°13.389, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña MACARENA DE LOS ÁNGELES PUIG BALADA, domiciliada en calle Magdalena Sofía Barat N°301, casa N°34, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don ANTONIO LEOPOLDO EUSEBIO PUIG BALADA, domiciliado en Avenida Simón Bolívar N°8.045, casa C, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don JORGE ANDRÉS PUIG BALADA, domiciliado en Avenida Paul Harris N°10.811, departamento N°33, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don ANTONIO PEDRO PUIG CARTRÓ, domiciliado en Avenida Paul Harris N°10.811, departamento N°33, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES ALMENAR LIMITADA”, inscrita fojas 14.658 Nº11.923 Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2.000, en los términos siguintes: don ANTONIO PEDRO PUIG CARTRÓ, debidamente autorizado por sus consocios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en “INVERSIONES ALMENAR LIMITADA” a la sociedad “INVERSIONES PUIGBAL LIMITADA”, para quien compra, adquiere y acepta su representante. Atendida la venta, cesión y transferencia de derechos sociales, deja de ser socio y se retira de la sociedad don ANTONIO PEDRO PUIG CARTRÓ, quedando como únicos y actuales socios de “INVERSIONES ALMENAR LIMITADA”: a) doña MARÍA INÉS PUIG BALADA, con el 10% de los derechos sociales; b) doña MACARENA DE LOS ÁNGELES PUIG BALADA, con el 10% de los derechos sociales; c) don ANTONIO LEOPOLDO EUSEBIO PUIG BALADA, con el 10% de los derechos sociales; d) don JORGE ANDRÉS PUIG BALADA, con el 10% de los derechos sociales; y, e) “INVERSIONES PUIGBAL LIMITADA”, con el 60% de los derechos sociales. Asimismo, doña MARÍA INÉS PUIG BALADA, doña MACARENA DE LOS ÁNGELES PUIG BALADA, don ANTONIO LEOPOLDO EUSEBIO PUIG BALADA, don JORGE ANDRÉS PUIG BALADA, e “INVERSIONES PUIGBAL LIMITADA”, acuerdan modificar la Cláusula Primera y la Cláusula Quinta del estatuto social, relativos a la constitución de la sociedad e individualización de los socios, y al capital social, respectivamente, los que se sustituyen por los siguientes: “CLAUSULA PRIMERA.- Constitución de sociedad. Se constituye entre los comparecientes una sociedad comercial de responsabilidad limitada en conformidad con lo dispuesto en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, la que se regirá por las estipulaciones consignadas en el presente contrato, y en el silencio de éstas, por las normas contenidas en la mencionada Ley, siéndole aplicables además las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio. Son sus únicos socios doña María Inés Puig Balada, doña Macarena de los Ángeles Puig Balada, don Antonio Leopoldo Eusebio Puig Balada, don Jorge Andrés Puig Balada e Inversiones Puigbal Limitada.”; y, “CLAUSULA QUINTA.- Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de cien millones de pesos, que los socios han aportado y pagado conforme al siguiente detalle: a) doña MARÍA INÉS PUIG BALADA, la suma de diez millones de pesos; b) doña MACARENA DE LOS ÁNGELES PUIG BALADA, la suma de diez millones de pesos; c) don ANTONIO LEOPOLDO EUSEBIO PUIG BALADA, la suma de diez millones de pesos; d) don JORGE ANDRÉS PUIG BALADA, la suma de diez millones de pesos; y e) INVERSIONES PUIGBAL LIMITADA, la suma de sesenta millones de pesos.”. En lo no modificado, los comparecientes ratifican íntegramente las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones no extractables constan en la escritura extractada.- Santiago, 08 de Septiembre de 2026.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.