IMPORTADORA MAYSAA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2026
- Repertorio
- 15574/2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª notaría de Santiago
Sociedad
- Duración
- - En todo lo no modificado o rectificado por la escritura extractada, mantienen plena vigencia las estipulaciones del contrato social original y sus modificaciones posteriores. Gastos.- Todos los gastos originados por esta escritura serán de cargo de la sociedad. Inscripciones y mandato
Administración
- Se rectifica la cláusula “CUARTA” de la modificación de fecha 3 de febrero de 2022, estableciéndose que, a contar de dicha fecha, la administración y el uso de la razón social corresponderán exclusiva y únicamente al socio don ARMANDO MOHAMED NASSER, quien cuenta con el noventa por ciento del capital social, con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en la escritura extractada. Salida y renuncia.- Se deja constancia que, con fecha 3 de febrero de 2022, don SOBHI MOHAMAD NASSER dejó de formar parte de la sociedad para todos los efectos legales y, en consecuencia, salió y renunció a todas y cada una de sus facultades, poderes, cargos de administración o representación que hubiere ostentado con anterioridad a la referida cesión, no conservando derecho ni obligación alguna respecto de la gestión social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público 8ª notaría de Santiago, Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago, CERTIFICO: por escritura de fecha 24 de julio 2026, Repertorio N° 15.574/2026, don ELIAS HERNAN LEIVA PEREZ, abogado, cédula de identidad 11.751.314-9; en representación de don ARMANDO MOHAMED NASSER, cédula de identidad para extranjeros 21.681.166-6; de don ALI SOBHI NASSER, cédula de identidad para extranjeros 25.604.394-7; y de don SOBHI MOHAMAD NASSER, cédula de identidad para extranjeros 21.396.798-3, pasaporte C252642, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1442, of. 303, Santiago, vienen en rectificar y aclarar la modificación del contrato social de IMPORTADORA MAYSAA LIMITADA en los siguientes términos: Antecedentes.- Por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2010, don ARMANDO MOHAMED NASSER y don SOBHI MOHAMAD NASSER constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “IMPORTADORA MAYSAA LIMITADA”, nombre de fantasía “MAYSAA LIMITADA”, inscrita a fojas 11.662 número 7.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, la que fue objeto de rectificación y de modificación con fecha 3 de febrero de 2022, inscrita a fojas 21.818 número 10.059 del año 2022, mediante la cual se produjo la cesión de derechos por parte de don SOBHI MOHAMAD NASSER a don ARMANDO MOHAMED NASSER y don ALI SOBHI NASSER. Administración y uso de la razón social.- Se rectifica la cláusula “CUARTA” de la modificación de fecha 3 de febrero de 2022, estableciéndose que, a contar de dicha fecha, la administración y el uso de la razón social corresponderán exclusiva y únicamente al socio don ARMANDO MOHAMED NASSER, quien cuenta con el noventa por ciento del capital social, con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en la escritura extractada. Salida y renuncia.- Se deja constancia que, con fecha 3 de febrero de 2022, don SOBHI MOHAMAD NASSER dejó de formar parte de la sociedad para todos los efectos legales y, en consecuencia, salió y renunció a todas y cada una de sus facultades, poderes, cargos de administración o representación que hubiere ostentado con anterioridad a la referida cesión, no conservando derecho ni obligación alguna respecto de la gestión social. Vigencia.- En todo lo no modificado o rectificado por la escritura extractada, mantienen plena vigencia las estipulaciones del contrato social original y sus modificaciones posteriores. Gastos.- Todos los gastos originados por esta escritura serán de cargo de la sociedad. Inscripciones y mandato.- Se faculta al portador de la escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan; asimismo, se faculta al abogado don ELIAS HERNAN LEIVA PEREZ, quien queda investido de mandato especial pero suficiente para actuar en nombre y representación de los comparecientes, conjunta o separadamente, en todos los actos necesarios para aclarar, rectificar, complementar o subsanar la escritura, incluyendo la individualización de los comparecientes, la singularización de la compraventa de derechos sociales, la descripción de la sociedad o de sus estatutos y cualquier otra mención o registro requerido para la inscripción de la modificación social. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada.- Santiago, 08 de Septiembre de 2026.