ASESORÍAS E INVERSIONES ANDES PLC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 16032-2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918.
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a don Martín Ignacio Peña Bravo, quien actuará por sí solo en representación de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, en los términos consignados en la escritura que se extracta. QUINTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que Por escritura pública de fecha 7 de septiembre del año 2026, otorgada en la Notaría de Santiago de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular, con oficio en calle Amunátegui N° 73, comuna de Santiago, Repertorio N° 16.032-2026, se modificó la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS E INVERSIONES ANDES PLC LIMITADA”, pudiendo actuar bajo los nombres de fantasía “ANDES PLC LIMITADA” o “ANDES PLC”, Rol Único Tributario N° 76.219.522-4, constituida por escritura pública de fecha 12 de julio de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, cuyo extracto se inscribió a fojas 48.164 N° 33.796 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de julio de 2012. COMPARECIENTES: don CRISTIÁN GONZALO RODRIGO PEÑA ARENAS, chileno, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.973.384-0; don PABLO IGNACIO FELIPE PEÑA ESQUIVEL, chileno, , empresario, cédula nacional de identidad N° 15.644.697-1; y don MARTÍN IGNACIO PEÑA BRAVO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 19.322.728-7; todos domiciliados en Santiago, calle Christiensen N° 838, departamento 1.002, comuna de Las Condes. Por el referido instrumento se acordó lo siguiente: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y RETIRO DE SOCIO. Don Pablo Ignacio Felipe Peña Esquivel vendió, cedió y transfirió a don Martín Ignacio Peña Bravo la totalidad de los derechos que le correspondían en la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento (50 por ciento ) de los derechos sociales, retirándose en consecuencia de la sociedad y cesando en su calidad de socio. Don Cristián Gonzalo Rodrigo Peña Arenas vendió, cedió y transfirió a don Martín Ignacio Peña Bravo el noventa y ocho por ciento (98 por ciento ) de los derechos que le correspondían en la sociedad, equivalentes al cuarenta y nueve por ciento (49 por ciento ) de los derechos sociales. Ambas cesiones fueron autorizadas y aceptadas por la unanimidad de los socios, quienes consintieron expresamente en el ingreso de don Martín Ignacio Peña Bravo en calidad de socio. SEGUNDO: SOCIOS, CAPITAL Y DERECHOS SOCIALES. El capital social se mantiene en la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), íntegramente suscrito y pagado, sin que las cesiones importen aumento ni disminución del mismo. Como consecuencia de dichas cesiones, los derechos sociales quedan distribuidos de la siguiente forma: a) don Cristián Gonzalo Rodrigo Peña Arenas, el uno por ciento (1 por ciento ) de los derechos sociales; y b) don Martín Ignacio Peña Bravo, el noventa y nueve por ciento (99 por ciento ) de los derechos sociales. TERCERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades y pérdidas de cada ejercicio se distribuirán entre los socios de común acuerdo y, a falta de éste, en proporción a su participación en los derechos sociales, esto es, un uno por ciento (1 por ciento ) para don Cristián Gonzalo Rodrigo Peña Arenas y un noventa y nueve por ciento (99 por ciento ) para don Martín Ignacio Peña Bravo. CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y el uso de la razón social corresponderán a don Martín Ignacio Peña Bravo, quien actuará por sí solo en representación de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, en los términos consignados en la escritura que se extracta. QUINTO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Se deja constancia de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3.918. SEXTO: VIGENCIA DEL PACTO SOCIAL. En todo aquello no modificado expresamente por la escritura que se extracta, continúan plena e íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y de sus modificaciones posteriores. Santiago, 9 de septiembre de 2026.