MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Carvallo Limitada

RUT 76398350-1 CVE 2874612
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Repertorio
10168/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31/08/2026, Repertorio 10.168/2026, ante mi, don CRISTIAN ALFREDO CARVALLO HOLTZ, chileno, casado con separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos once mil seiscientos siete guión cuatro, y doña MARÍA JOSÉ GÓMEZ FIGUEROA, chilena, casada con separación total de bienes, enfermera matrona, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos veinticinco mil trescientos veintitrés guión dos, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Central número dos mil cuatrocientos, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, exponen: Por el presente instrumento los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad, acuerdan modificar la escritura social de SERVICIOS MÉDICOS CARVALLO LIMITADA, reemplazando su artículo tercero por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, exámenes y consultas en centros médicos, a domicilios, informes, elaboración de proyectos, avances científicos e investigaciones en el área de la salud; b) La inversión en toda clase de bienes, en derechos de todo tipo de sociedades, administrar tales inversiones y en general obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.” Las demás cláusulas en la escritura extractada. Santiago 03 de Septiembre 2026. Mmo.