INVERSIONES DON FRANCISCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 6122-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia con oficio en esta ciudad
- Comuna
- Providencia
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Patricia Edith Vukasovic Mac Lean | socio | 7755885-3 | — | — | |
| Francisco Javier Ruz Vukasovic | socio | 15382944-6 | — | — | |
| INVERSIONES DON FRANCISCO LIMITADA | socio | 76279087-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia con oficio en esta ciudad, Avenida Providencia Nº1777, comuna de Providencia certifico, por escritura pública de fecha 14 de agosto del 2026, bajo el repertorio Nº6122-2026, ante mi, Patricia Edith Vukasovic Mac Lean, chilena, viuda, ingeniero civil, CNI 7.755.885-3; Francisco Javier Ruz Vukasovic, chileno, casado, ingeniero civil, CNI 15.382.944-6; Mariana Kanacri Carafi, chilena, casada en separación de bienes, psicopedagoga, CNI 15.831.865-2; todos domiciliados en Licenciado de Las Peñas Nº4909, Ñuñoa; quienes suscriben escritura de modificación societaria de INVERSIONES DON FRANCISCO LIMITADA, RUT 76.279.087-4, inscrita a fojas 49.083 número 32.744 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, que extracto: Los actuales y únicos socios, han acordado modificarla, en el sentido de agregar a la escritura de constitución societaria, en su cláusula sexta, la siguiente frase: "SEXTO: La sociedad comienza a regir a partir de esta fecha y se pacta por el plazo de treinta años y se entenderá prorrogada automática y tácitamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública suscrita y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. La muerte de cualquiera de los socios no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará plenamente vigente con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Los herederos del causante sucederán a éste en la titularidad de sus derechos sociales. Una vez practicada la partición de la herencia, la calidad de socio corresponderá exclusivamente al o a los adjudicatarios de los respectivos derechos sociales, quienes quedarán sujetos, en todos sus aspectos, a las disposiciones del presente contrato social. En el evento de que, cualquiera de los socios administradores, fallezca o padezca de incapacidad sobreviniente, el/la otra continuará como administrador de la sociedad. Ahora bien, si fallecieran o sufrieran incapacidad sobreviniente ambas personas, o cuando esto le suceda a quien le sobrevivió a la otra, entonces la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Mariana Kanacri Carafi. En consecuencia, los socios dejan expresa constancia de que la voluntad que inspira esta estipulación es asegurar y ratificar la voluntad de continuidad de la sociedad, excluyendo expresamente la aplicación de toda norma que pudiere producir su disolución por el solo hecho del fallecimiento de alguno de sus socios”. En todo lo no modificado por este instrumento se mantiene vigente la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 31 de agosto de 2026.