MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA LIMITADA

RUT 77605150-0 CVE 2874627
Fecha instrumento
26 de agosto de 2026
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2026
Repertorio
3986-2026
Notario
PABLO ANDRES ALMENDRAS BURGOS
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRES ALMENDRAS BURGOS, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi, el 26 de agosto de 2026, Repertorio N°3986-2026, 1) Doña VIVIANA CECILIA MARINA OLFOS, por sí y en representación, de sus hijos don PATRICIO JAVIER MARAGAÑO MARINA, don JOAQUIN ALEJANDRO MARAGAÑO MARINA, y doña MARIA IGNACIA MARAGAÑO MARINA, todos domiciliados para estos efectos en Loteo San Miguel, Parcela 3, Sitio 14, de la ciudad y comuna de Talca, Región del Maule; 2) Don ENRIQUE JOSE MERCADAL CALAF, domiciliado en 37 Oriente 1255, departamento 1002, de la ciudad y comuna de Talca, Región del Maule; 3) Don PATRICIO ANDRES MARIN CUEVAS, domiciliado en calle 7 Poniente A N°877, de la ciudad y comuna de Talca, Región del Maule; y 4) Don CLAUDIO MAURICIO PACHECO CAMPUSANO, y doña CARMEN LORETO CARRASCO NUÑEZ, ambos domiciliados en calle 5 ½ Poniente A N°2060, Los Jardines de Talca, de la ciudad y comuna de Talca, Región del Maule; modifican la sociedad "INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LIMITADA", constituida por escritura pública de 14 de octubre del año 1999, otorgada en la Notaría de Talca don Juan Bianchi Astaburuaga, Repertorio N°3787, cuyo extracto se inscribió a fojas 1029 número 442, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1999, y se publicó en el Diario Oficial del día 3 de noviembre del mismo año, conforme los siguientes antecedentes: A) Con fecha 3 de septiembre de 2023, falleció el socio don Patricio Javier Maragaño Lizama, concediéndose la posesión efectiva de su herencia intestada, por Resolución Exenta N°6.762 de fecha 24 de abril de 2024, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región del Maule, inscrita bajo el N°28.709 del registro respectivo del año 2024, a sus herederos doña Viviana Cecilia Marina Olfos, en calidad de cónyuge sobreviviente y a don Patricio Javier Maragaño Marina, a don Joaquín Alejandro Maragaño Marina y a doña María Ignacia Maragaño Marina, en calidad de hijos. El pago del impuesto de herencia consta del Certificado Folio N°5281757 de 8 de julio de 2024, reemplazado por el Certificado Folio N°5514052, de fecha 7 de abril de 2026. Entre los bienes quedados al fallecimiento del causante don Patricio Javier Maragaño Lizama, según consta del inventario de sus bienes contenido en el Certificado de su Posesión Efectiva Folio 500689536187 emitido el 2 de abril de 2026, figuran, entre otros, derechos sociales equivalentes a un 25%, en la sociedad "INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LIMITADA", habiéndose tomado nota de la transmisión de tales derechos, al margen de la inscripción de la sociedad referida, con fecha 1 de agosto de 2024, e inscritos a fojas 478 número 309 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2024. B) Los únicos herederos de la sucesión de don Patricio Javier Maragaño Lizama, ya nombrados, acordaron poner término parcial a la indivisión que existe entre ellos, tan solo respecto de los derechos sociales equivalentes a un veinticinco por ciento del total del haber de la sociedad "INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LIMITADA", conforme al porcentaje de participación que a cada uno de ellos les corresponde en la sucesión del causante, adjudicándose a doña Viviana Cecilia Marina Olfos un 17,5% del haber social, y a don Patricio Javier Maragaño Marina, a don Joaquín Alejandro Maragaño Marina y a doña María Ignacia Maragaño Marina, un 2,5% del haber de la sociedad para cada uno ellos, todo lo anterior de común acuerdo. C) El socio don Claudio Mauricio Pacheco Campusano, adquirió sus derechos en la sociedad durante la vigencia de la sociedad conyugal habida con doña Carmen Loreto Carrasco Nuñez, régimen que mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 2001, otorgada en la Notaría Talca, de don Ignacio Vidal Domínguez, Repertorio N°1383/2001, fue sustituido por el régimen de separación total de bienes, sin que a la fecha hayan liquidado la sociedad conyugal que hubo entre ellos. Por consiguiente, los derechos sociales adquiridos por el Sr. Pacheco, equivalentes a un 25% del total del haber social, han pasado a formar parte de la comunidad existente entre él y su cónyuge doña Carmen Loreto Carrasco Nuñez. Los comuneros antes mencionados, acordaron poner término parcial a la indivisión que existe entre ellos, solo respecto de los derechos sociales antes singularizados, adjudicándose a don Claudio Mauricio Pacheco Campusano la totalidad de los derechos, adquiridos a su nombre, en la sociedad "INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LIMITADA" equivalentes a un 25% del haber social. D) Conforme lo antes expuesto, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad "INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LIMITADA": don Patricio Javier Maragaño Marina, con una participación de un 2,5% en el haber social; don Joaquín Alejandro Maragaño Marina, con una participación de un 2,5% en el haber social; doña María Ignacia Maragaño Marina, con una participación de un 2,5% en el haber social; doña Viviana Cecilia Marina Olfos, con una participación de un 17,5% en el haber social, acorde la adjudicación de derechos ya referida; y los señores Enrique José Mercadal Calaf, con una participación de un 25% en el haber social; Patricio Andrés Marín Cuevas, con una participación de 25% en el haber social; don Claudio Mauricio Pacheco Campusano, con una participación de un 25% en el haber social. De esta forma se incorporan formalmente a la sociedad "INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LIMITADA" como nuevos socios don Patricio Javier Maragaño Marina, don Joaquín Alejandro Maragaño Marina, doña María Ignacia Maragaño Marina y doña Viviana Cecilia Marina Olfos. E) Los únicos actuales socios ya nombrados, acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social: 1) Se deja constancia, para los efectos del contrato social, que los únicos y actuales socios de la sociedad "INSTITUTO DE CARDIOLOGIA LIMITADA" son los siguientes: Enrique José Mercadal Calaf, con una participación de un 25%; don Patricio Andrés Marín Cuevas, con una participación de un 25%; don Claudio Mauricio Pacheco Campusano, con una participación de un 25%; doña Viviana Cecilia Marina Olfos, con una participación de un 17,5%; don Patricio Javier Maragaño Marina, con una participación de un 2,5%; don Joaquín Alejandro Maragaño Marina, con una participación de un 2,5%; y doña María Ignacia Maragaño Marina, con una participación de un 2,5%. 2) Se modifica la actual cláusula cuarta de los estatutos, relativa a la administración, en el sentido que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Enrique José Mercadal Calaf, don Patricio Andrés Marín Cuevas, don Claudio Mauricio Pacheco Campusano y doña Viviana Cecilia Marina Olfos, quienes, actuando dos cualesquiera de ellos, conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representará a la sociedad y con todas y cada una de las facultades y limitaciones contenidas en la cláusula cuarta de los estatutos, las que se tienen por expresamente reproducidas, una a una. 3) Se reemplaza el tenor de la cláusula quinta del pacto social, relativa al capital, por la siguiente: "QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doce millones quinientos mil pesos, aportado por los socios de la siguiente manera: a) Don Enrique José Mercadal Calaf, aporta la suma de tres millones ciento veinticinco mil pesos, ya ingresada en la caja social; b) Don Patricio Andrés Marín Cuevas, aporta la suma de tres millones ciento veinticinco mil pesos, ya ingresada en la caja social; c) Don Claudio Mauricio Pacheco Campusano, aporta la suma de tres millones ciento veinticinco mil pesos, ya ingresada en la caja social; d) Doña Viviana Cecilia Marina Olfos, aporta la suma de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos pesos, ya ingresada en la caja social; e) Don Patricio Javier Maragaño Marina, aporta la suma de trescientos doce mil quinientos pesos, ya ingresada en la caja social; f) Don Joaquín Alejandro Maragaño Marina, aporta la suma de trescientos doce mil quinientos pesos, ya ingresada en la caja social; y g) Doña María Ignacia Maragaño Marina, aporta la suma de trescientos doce mil quinientos pesos, ya ingresada en la caja social?. En todo lo que no se ha modificado quedan plenamente vigentes las actuales estipulaciones sociales. Conforme a sus estatutos el capital social asciende a la suma de doce millones quinientos mil pesos, totalmente enterado en arcas sociales. La sociedad opera con el Rol Único Tributario número 77.605.150-0. Talca, 15 de septiembre de 2026.