SOCIEDAD COMERCIAL EVOLUCIONA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 3171
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $22.836.938 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Titular de la 13ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1.054, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de septiembre 2026, repertorio 3.171, ante mí, MANUEL RODRIGO VERGARA TRINCADO, C.I. N° 12.393.698-1, JUAN EDUARDO LEÓN OROS, C.I. N° 12.471.893-7, y JORGE EDUARDO VÁSQUEZ ARAYA, C.I. N° 12.638.798-9, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N° 1390, oficina 2205, comuna de Santiago, Región Metropolitana, celebraron una cesión de derechos sociales y modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD COMERCIAL EVOLUCIONA LIMITADA, inscrita a fs. 30.247 número 22.446 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del 2004 (la “Sociedad”). En virtud de la modificación, los comparecientes acordaron un aumento de capital de la Sociedad, desde la suma de $6.000.000.- a la suma de $9.000.000.- Esos $3.000.000.- son aportados íntegramente por don Jorge Eduardo Vásquez Araya, que de tal forma se incorpora como socio de la Sociedad. Para reflejar dicho aumento de capital y el ingreso del nuevo socio, los comparecientes reemplazaron el artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de nueve millones de pesos, que se encuentra íntegramente pagado y que le que corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a don Manuel Rodrigo Vergara Trincado, en la suma de tres millones de pesos, equivalente a un tercio del capital social; b) a don Juan Eduardo León Oros, en la suma de tres millones de pesos, equivalente a un tercio del capital social; y c) a don Jorge Eduardo Vásquez Araya, en la suma de tres millones de pesos, equivalente a un tercio del capital social”. Adicionalmente, como consecuencia de la modificación, los comparecientes reemplazaron el artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don Manuel Rodrigo Vergara Trincado, a don Juan Eduardo León Oros, y a don Jorge Eduardo Vásquez Araya /en adelante los “Administradores”/, quienes, actuando individual o conjuntamente según se señalará más adelante, y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades y forma de actuación indicadas en la escritura extractada.” Finalmente, los comparecientes reemplazaron el artículo Séptimo de los estatutos sociales, por el siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en las oportunidades, formas y proporciones que ellos mismos de común acuerdo determinen. A falta de acuerdo, la distribución se hará a prorrata de las respectivas cuotas en el capital social. Cada distribución que se efectúe se tendrá por definitiva y no será posteriormente alterada o dejada sin efecto por circunstancias sobrevinientes, y los criterios y consideraciones en que se haya fundado no constituirán precedentes que necesariamente hayan de aplicarse en ocasiones posteriores, incluso bajo circunstancias similares, ni que hayan de tenerse en consideración para los efectos del artículo mil quinientos sesenta y cuatro del Código Civil. Las eventuales pérdidas, en tanto, serán soportadas por los socios sobre sus respectivas cuotas en el capital social, en proporción a ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, los socios dejan constancia y acuerdan lo siguiente: de acuerdo al balance de la Sociedad practicado al día 31 de julio de 2026, la sociedad mantiene utilidades acumuladas por la suma de $22.836.938.- pesos y utilidades del ejercicio por la suma de $694.458.- pesos, las cuales corresponden a utilidades generadas en periodos comerciales anteriores a esta fecha. En ese sentido, los socios acuerdan que dichas utilidades generadas hasta la suscripción de este instrumento sólo podrán ser retiradas en un cincuenta por ciento por don Manuel Rodrigo Vergara Trincado y en un cincuenta por ciento por don Juan Eduardo León Oros y, por lo tanto, sólo las utilidades que se produzcan a contar de esta fecha en adelante y en la medida que no exista un acuerdo que establezca una proporción diferente obedeciendo a parámetros objetivos de asignación, podrán ser retiradas por don Manuel Rodrigo Vergara Trincado, don Juan Eduardo León Oros y don Jorge Eduardo Vásquez Araya en partes iguales. La administración de la Sociedad deberá llevar un control independiente y actualizado sobre los distintos movimientos, retiros y reajustes que sean imputados o afecten a las cuentas de mantenidas hasta la fecha, hasta que éstas se agoten.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes todas las demás estipulaciones sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2026.