MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Aurora Limitada

RUT 78459370-3 CVE 2874060
Capital
$39.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$39.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2026, Rep. N° 7866-2026, ante mí, a) doña BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, C.I.N°5.947.712-9; b) don MARIO EDGARD POOLEY PINTO, C.I.N°5.543.407-7; ambos domiciliados en calle San Francisco N°221, comuna de Los Ángeles; c) don FEDERICO POOLEY BECKER, C.I.N°9.393.735-K; domiciliado en calle Juan XXIII N°6.819, departamento 101 F, comuna de Vitacura; d) don FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER, C.I.N°9.393.736-8, domiciliado en calle Rafael Maluenda N°1.320, comuna de Vitacura; y e) doña JOSEFINA POOLEY BECKER, C.I.N°15.639.114-K, domiciliada en calle Doctora Behm N°1.564, comuna de Vitacura; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA AURORA LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°78.459.370-3, constituida por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 1993, otorgada ante el Notario de Los Ángeles don Juan Azolas Díaz, inscrita a fojas 360 vta., N°249 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1993 y publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 1993, en el siguiente sentido: 1) Don MARIO EDGARD POOLEY PINTO, con el consentimiento de su consocio en la Sociedad, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales que tiene en ella a JOSEFINA POOLEY BECKER, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $39.000.000.- 2) Don FEDERICO POOLEY BECKER, con el consentimiento de su consocio en la Sociedad, vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales que le corresponden en ella, en la siguiente proporción: a. el 1% de los derechos sociales que le corresponden a BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $3.900.000; b. el 33% de los derechos sociales que le corresponden a FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $128.700.000; y c. el 23% de los derechos sociales que le corresponden a JOSEFINA POOLEY BECKER, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $89.700.000.- 3) En virtud de las cesiones precedentes, MARIO EDGARD POOLEY PINTO se retira de la Sociedad e ingresa en ella JOSEFINA POOLEY BECKER, mientras que FEDERICO POOLEY BECKER disminuye su participación directa a un 33% del capital social en la Sociedad, ingresando, en consecuencia, BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT y FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER.- 4) En virtud de las cesiones precedentes, los actuales y únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA AURORA LIMITADA, son: BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, con una participación del 1% en el capital social; FEDERICO POOLEY BECKER, con una participación del 33% en el capital social; FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER, con una participación del 33% en el capital social; y JOSEFINA POOLEY BECKER, con una participación del 33% del capital social.- 5) En virtud de las cesiones precedentes, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL Y DERECHOS SOCIALES.- El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, íntegramente aportado, enterado e ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha, y corresponde a los actuales y únicos socios en la siguiente proporción: a) doña Bárbara Johanna Becker Schmidt, con un aporte de cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital y de los derechos sociales; b) don Federico Pooley Becker, con un aporte de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; c) don Francisco José Pooley Becker, con un aporte de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; y d) doña Josefina Pooley Becker, con un aporte de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales”. Asimismo, se acordó modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales en el sentido de otorgar la administración y uso de la razón social a la socia BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, cédula nacional de identidad N°5.947.712-9, quien, en caso de ausencia, será reemplazada por los demás socios actuando a lo menos dos cualquiera de ellos y, en todos los casos, con las facultades que se indican en la escritura extractada.- En lo demás, se ratifican íntegramente los estatutos sociales, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes.- Demás disposiciones constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de agosto de 2026.