Sociedad Agrícola Aurora Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $39.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2026, Rep. N° 7866-2026, ante mí, a) doña BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, C.I.N°5.947.712-9; b) don MARIO EDGARD POOLEY PINTO, C.I.N°5.543.407-7; ambos domiciliados en calle San Francisco N°221, comuna de Los Ángeles; c) don FEDERICO POOLEY BECKER, C.I.N°9.393.735-K; domiciliado en calle Juan XXIII N°6.819, departamento 101 F, comuna de Vitacura; d) don FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER, C.I.N°9.393.736-8, domiciliado en calle Rafael Maluenda N°1.320, comuna de Vitacura; y e) doña JOSEFINA POOLEY BECKER, C.I.N°15.639.114-K, domiciliada en calle Doctora Behm N°1.564, comuna de Vitacura; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA AURORA LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°78.459.370-3, constituida por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 1993, otorgada ante el Notario de Los Ángeles don Juan Azolas Díaz, inscrita a fojas 360 vta., N°249 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1993 y publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 1993, en el siguiente sentido: 1) Don MARIO EDGARD POOLEY PINTO, con el consentimiento de su consocio en la Sociedad, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales que tiene en ella a JOSEFINA POOLEY BECKER, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $39.000.000.- 2) Don FEDERICO POOLEY BECKER, con el consentimiento de su consocio en la Sociedad, vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales que le corresponden en ella, en la siguiente proporción: a. el 1% de los derechos sociales que le corresponden a BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $3.900.000; b. el 33% de los derechos sociales que le corresponden a FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $128.700.000; y c. el 23% de los derechos sociales que le corresponden a JOSEFINA POOLEY BECKER, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $89.700.000.- 3) En virtud de las cesiones precedentes, MARIO EDGARD POOLEY PINTO se retira de la Sociedad e ingresa en ella JOSEFINA POOLEY BECKER, mientras que FEDERICO POOLEY BECKER disminuye su participación directa a un 33% del capital social en la Sociedad, ingresando, en consecuencia, BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT y FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER.- 4) En virtud de las cesiones precedentes, los actuales y únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA AURORA LIMITADA, son: BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, con una participación del 1% en el capital social; FEDERICO POOLEY BECKER, con una participación del 33% en el capital social; FRANCISCO JOSÉ POOLEY BECKER, con una participación del 33% en el capital social; y JOSEFINA POOLEY BECKER, con una participación del 33% del capital social.- 5) En virtud de las cesiones precedentes, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL Y DERECHOS SOCIALES.- El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, íntegramente aportado, enterado e ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha, y corresponde a los actuales y únicos socios en la siguiente proporción: a) doña Bárbara Johanna Becker Schmidt, con un aporte de cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital y de los derechos sociales; b) don Federico Pooley Becker, con un aporte de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; c) don Francisco José Pooley Becker, con un aporte de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; y d) doña Josefina Pooley Becker, con un aporte de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales”. Asimismo, se acordó modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales en el sentido de otorgar la administración y uso de la razón social a la socia BÁRBARA JOHANNA BECKER SCHMIDT, cédula nacional de identidad N°5.947.712-9, quien, en caso de ausencia, será reemplazada por los demás socios actuando a lo menos dos cualquiera de ellos y, en todos los casos, con las facultades que se indican en la escritura extractada.- En lo demás, se ratifican íntegramente los estatutos sociales, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes.- Demás disposiciones constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de agosto de 2026.