MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS JUAN MANRÍQUEZ LIMITADA

CVE 2874024
Capital
$5.449.482 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2026
Repertorio
4933-2026
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.449.482 CLP

Administración

Los socios acuerdan modificar la cláusula Séptima de la escritura de constitución de la Sociedad, relativa a la administración, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la misma, estableciendo que, en adelante, la administración de la Sociedad corresponderá a don JUAN JORGE MANRÍQUEZ MORENO y a doña MARÍA JOSÉ LA RIVERA LLOMBART, quienes podrán ejercer sus facultades separada e indistintamente, pudiendo cualquiera de ellos actuar individualmente en representación de la Sociedad. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva y en sus modificaciones posteriores. Capital constitutivo: $300.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2026, repertorio N° 4933-2026, otorgada ante mí, los comparecientes doña GLADYS DE LAS MERCEDES MORENO CÁCERES, C.I. N°6.615.167-0; don JUAN JORGE MANRÍQUEZ ARAYA, C.I. N°7.579.383-9; doña CATALINA PAZ MANRÍQUEZ LA RIVERA, C.I. N°22.263.128-9; don JUAN JORGE MANRÍQUEZ MORENO, C.I. N°13.699.013-6; y doña MARÍA JOSÉ LA RIVERA LLOMBART, C.I. N°10.024.879-4, todos con domicilio en calle Las Pimpinelas número mil ochocientos ochenta y tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MÉDICOS JUAN MANRÍQUEZ LIMITADA”, RUT N° 76.091.169-0, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2010, otorgada ante don JOSÉ MUSALEM SAFFIE, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 12.219, bajo el N°8.269 del año 2010. Fue modificada por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2012, otorgada ante don GASTÓN IVÁN SANTIBÁÑEZ SOTO, Notario Público Titular de la 30ª Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 86.089, bajo el N°60.301 del año 2012. La sociedad se modifica de la siguiente manera: Uno) Don JUAN JORGE MANRÍQUEZ MORENO vende, cede y transfiere el 35% de los derechos sociales de que es titular en la sociedad a la nueva socia que ingresa, doña CATALINA PAZ MANRÍQUEZ LA RIVERA, quien compra y adquiere para sí dichos derechos sociales en la suma de $5.449.482, que la cesionaria paga íntegramente al contado y en dinero efectivo en este acto al cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción, conservando don JUAN JORGE MANRÍQUEZ MORENO el 34% de los derechos sociales. Dos) Doña GLADYS DE LAS MERCEDES MORENO CÁCERES vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 10% del total de los derechos sociales, a doña MARÍA JOSÉ LA RIVERA LLOMBART, quien compra y adquiere para sí dichos derechos sociales en la suma de $1.556.994, que la cesionaria paga íntegramente al contado y en dinero efectivo en este acto a la cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción, retirándose doña GLADYS DE LAS MERCEDES MORENO CÁCERES de la sociedad. Tres) Don JUAN JORGE MANRÍQUEZ ARAYA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales, a doña MARÍA JOSÉ LA RIVERA LLOMBART, quien compra y adquiere para sí dichos derechos sociales en la suma de $155.699, que la cesionaria paga íntegramente al contado y en dinero efectivo en este acto al cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción, retirándose don JUAN JORGE MANRÍQUEZ ARAYA de la sociedad. Cuatro) Doña CATALINA PAZ MANRÍQUEZ LA RIVERA vende, cede y transfiere el 2% de los derechos sociales adquiridos conforme a la cesión precedente a doña MARÍA JOSÉ LA RIVERA LLOMBART, quien compra y adquiere para sí dichos derechos sociales en la suma de $311.398, que la cesionaria paga íntegramente al contado y en dinero efectivo en este acto a la cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. En consecuencia, la sociedad queda integrada exclusivamente por don JUAN JORGE MANRÍQUEZ MORENO, titular del 34% de los derechos sociales; doña CATALINA PAZ MANRÍQUEZ LA RIVERA, titular del 33% de los derechos sociales; y doña MARÍA JOSÉ LA RIVERA LLOMBART, titular del 33% de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: Los socios acuerdan modificar la cláusula Séptima de la escritura de constitución de la Sociedad, relativa a la administración, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la misma, estableciendo que, en adelante, la administración de la Sociedad corresponderá a don JUAN JORGE MANRÍQUEZ MORENO y a doña MARÍA JOSÉ LA RIVERA LLOMBART, quienes podrán ejercer sus facultades separada e indistintamente, pudiendo cualquiera de ellos actuar individualmente en representación de la Sociedad. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva y en sus modificaciones posteriores. Capital constitutivo: $300.000. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.