CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SCHOPF SELMAN ABOGADOS LIMITADA

CVE 2873984
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Ciudad y comuna de Santiago
Duración
5 años, a contar esta fecha, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de 3 años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá darse a conocer a los demás socios mediante notificación hecha por intermedio de un Notario Público, y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al término del plazo o prórroga que estuviere corriendo

Objeto social

1) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el Derecho; 2) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, académicas y de asistencia técnica en general; 3) La celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del

Administración

Corresponderá de manera indistinta y separada a Adrián Schopf Olea y a Carolina Selman Groenteman, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad, en Chile o en el extranjero, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean convenientes a sus fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. ADRIÁN FEDERICO SCHOPF OLEA, y CAROLINA SELMAN GROENTEMAN, ambos domiciliados para estos efectos en Camino del Yunque Nº 13.826, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Nombre o razón social: “SCHOPF SELMAN ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar ante terceros e incluso ante bancos, nombres de “SCHOPF Y SELMAN” o “S y S ABOGADOS”. Objeto: 1) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el Derecho; 2) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, académicas y de asistencia técnica en general; 3) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. Capital: $500.000.- ya pagado e ingresado en caja social, aportado por socios en siguiente proporción: a) Adrián Federico Schopf Olea, con $250.000.- esto es, el 50% del capital de la sociedad, y b) Carolina Selman Groenteman, con $250.000.- esto es, el 50% del capital de la sociedad. Administración y uso de la razón social: Corresponderá de manera indistinta y separada a Adrián Schopf Olea y a Carolina Selman Groenteman, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad, en Chile o en el extranjero, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean convenientes a sus fines. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país y en el extranjero. Duración: 5 años, a contar esta fecha, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de 3 años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá darse a conocer a los demás socios mediante notificación hecha por intermedio de un Notario Público, y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al término del plazo o prórroga que estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2026. H. Quezada M.