Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Notario
- Jorge Carvallo Velasco
- Oficio
- 2ª Notaría de Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $22.556.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales, corporales o incorporales, obtener y percibir sus frutos, rentas y beneficios; Asimismo, podrá dedicarse al arriendo de bienes inmuebles amoblados o equipados con mobiliario, maquinarias y)o equipos; b) Corretaje e intermediación de propiedades; c) Efectuar todo tipo de inversiones en cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas o de otro tipo, valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures y en general sobre cualquier otro efecto o valor negociable, pudiendo transferirlos y enajenarlos, a cualquier título, y obtener rentas, beneficios o frutos de tales inversiones; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; e) Efectuar cualquier otro negocio lícito relacionado que sea indicado por el o los socios, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los socios acuerden en el transcurso del pacto social y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objetos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Carvallo Velasco, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santa Cruz, Claudio Cancino 60 Santa Cruz, Certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Octavio Felipe Reveco Espinoza, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Agricultor, domiciliado en calle Quinahue sin número Santa Cruz; constituyó una sociedad por acciones. Razón social: SANTA FE PROPIEDADES SpA. Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) La explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales, corporales o incorporales, obtener y percibir sus frutos, rentas y beneficios; Asimismo, podrá dedicarse al arriendo de bienes inmuebles amoblados o equipados con mobiliario, maquinarias y/o equipos; b) Corretaje e intermediación de propiedades; c) Efectuar todo tipo de inversiones en cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas o de otro tipo, valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures y en general sobre cualquier otro efecto o valor negociable, pudiendo transferirlos y enajenarlos, a cualquier título, y obtener rentas, beneficios o frutos de tales inversiones; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; e) Efectuar cualquier otro negocio lícito relacionado que sea indicado por el o los socios, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los socios acuerden en el transcurso del pacto social y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objetos. Capital: $22.556.000.- divididos en 22.556.000.- de acciones, nominativas y sin valor nominal, que el accionista suscribió y pagó en el acto de la escritura en la forma descrita en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, 07 de Septiembre de 2026.