Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2026
- Repertorio
- 11346-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o ajena, actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o asociada con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de toda clase de inversiones y la administración de las mismas y, en especial, las siguientes actividades: a) Inversión en bienes muebles y valores mobiliarios. La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales muebles, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, de fondos de inversión y de fondos de inversión privados, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, efectos de comercio, instrumentos financieros de renta fija o variable, planes de ahorro, depósitos a la vista o a plazo, pactos de retrocompra, títulos de crédito, monedas extranjeras y, en general, toda clase de valores mobiliarios y capitales mobiliarios; su adquisición y enajenación a cualquier título y la percepción de los intereses, dividendos, reajustes y demás frutos que de ellos provengan. b) Inversión en bienes inmuebles. La compra, venta, permuta, aporte, adjudicación, dación en pago, cesión y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes corporales inmuebles, urbanos o rurales, edificados o no edificados, así como de toda clase de cuotas, derechos y derechos reales constituidos sobre los mismos; su explotación, administración, conservación, reparación, remodelación, subdivisión, loteo, urbanización y edificación; y la constitución, modificación y alzamiento de servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, hipotecas, prohibiciones y demás derechos reales y gravámenes. c) Arrendamiento y cesión del uso o goce. El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal, a cualquier título, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, propios o ajenos, sea que se entreguen amoblados o no amoblados, con o sin instalaciones, y la percepción de las rentas y demás frutos civiles que de ello provengan. d) Administración de inversiones. La administración, por cuenta propia o ajena, de las inversiones señaladas precedentemente y de toda clase de bienes y negocios, y la percepción de sus frutos, rentas, dividendos, intereses, reajustes, regalías y demás beneficios. e) Préstamos y financiamiento. El otorgamiento de préstamos y mutuos de dinero o de otros bienes, con o sin intereses y con o sin garantía, a personas naturales o jurídicas, relacionadas o no con la sociedad; la inversión en toda clase de créditos y títulos representativos de deuda; y la adquisición, cesión y cobro de créditos de cualquier naturaleza. f) Garantías y cauciones. La constitución de garantías, reales o personales, incluyendo prendas de toda clase, hipotecas, fianzas, avales y codeudas solidarias, con o sin cláusula de garantía general, para caucionar obligaciones propias o de terceros, sean o no personas relacionadas; como asimismo aceptar en su favor toda clase de garantías y proceder a su alzamiento, cancelación, división o posposición. g) Vehículos, maquinarias y equipos. La adquisición y enajenación a cualquier título, la importación, el arrendamiento y la explotación de vehículos motorizados, maquinarias, equipos, herramientas y sus repuestos y accesorios. h) Propiedad intelectual e industrial. La adquisición, registro, mantención, explotación, licenciamiento y enajenación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, nombres de dominio, programas computacionales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial, y la percepción de las regalías y demás rentas que de ellos deriven. i) Participación en otras entidades. La constitución y modificación de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, la incorporación a las ya existentes y la participación en ellas con voz y voto; concurrir a su división, fusión, transformación, disolución y liquidación, y retirarse de ellas; y suscribir acciones liberadas y de pago. Y j) Cláusula general. En general, la ejecución de todo acto y la celebración de todo contrato, nominado o innominado, sea civil o comercial, que sea conducente, complementario, accesorio o que se relacione, directa o indirectamente, con las actividades antes indicadas, o con cualquier otra actividad lucrativa que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de su activo realizable, así como contratar los servicios que deban integrar el valor de costo de los mismos, y ejercer respecto de ellos todos los derechos que la legislación tributaria le confiera
Administración
Manuel Lupercio Reyes Castro. Ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad, corresponderá a Gabriela Alejandra Reyes Ruiz, Javier Ignacio Reyes Ruiz y José Manuel Reyes Ruiz, debiendo actuar los tres conjuntamente. Facultades en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2026, repertorio N°11.346-2026, ante mí, don MANUEL LUPERCIO REYES CASTRO, cédula de identidad número 6.459.117-7; doña GABRIELA ALEJANDRA REYES RUIZ, cédula de identidad número 15.363.921-3; don JAVIER IGNACIO REYES RUIZ, cédula de identidad número 16.019.521-5; y don JOSÉ MANUEL REYES RUIZ, cédula de identidad número 17.602.610-3; todos domiciliados en calle Las Campanas N°458, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones, la que extracto: Nombre o Razón Social: “LOS CLAVELES SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o ajena, actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o asociada con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de toda clase de inversiones y la administración de las mismas y, en especial, las siguientes actividades: a) Inversión en bienes muebles y valores mobiliarios. La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales muebles, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, de fondos de inversión y de fondos de inversión privados, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, efectos de comercio, instrumentos financieros de renta fija o variable, planes de ahorro, depósitos a la vista o a plazo, pactos de retrocompra, títulos de crédito, monedas extranjeras y, en general, toda clase de valores mobiliarios y capitales mobiliarios; su adquisición y enajenación a cualquier título y la percepción de los intereses, dividendos, reajustes y demás frutos que de ellos provengan. b) Inversión en bienes inmuebles. La compra, venta, permuta, aporte, adjudicación, dación en pago, cesión y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes corporales inmuebles, urbanos o rurales, edificados o no edificados, así como de toda clase de cuotas, derechos y derechos reales constituidos sobre los mismos; su explotación, administración, conservación, reparación, remodelación, subdivisión, loteo, urbanización y edificación; y la constitución, modificación y alzamiento de servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, hipotecas, prohibiciones y demás derechos reales y gravámenes. c) Arrendamiento y cesión del uso o goce. El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal, a cualquier título, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, propios o ajenos, sea que se entreguen amoblados o no amoblados, con o sin instalaciones, y la percepción de las rentas y demás frutos civiles que de ello provengan. d) Administración de inversiones. La administración, por cuenta propia o ajena, de las inversiones señaladas precedentemente y de toda clase de bienes y negocios, y la percepción de sus frutos, rentas, dividendos, intereses, reajustes, regalías y demás beneficios. e) Préstamos y financiamiento. El otorgamiento de préstamos y mutuos de dinero o de otros bienes, con o sin intereses y con o sin garantía, a personas naturales o jurídicas, relacionadas o no con la sociedad; la inversión en toda clase de créditos y títulos representativos de deuda; y la adquisición, cesión y cobro de créditos de cualquier naturaleza. f) Garantías y cauciones. La constitución de garantías, reales o personales, incluyendo prendas de toda clase, hipotecas, fianzas, avales y codeudas solidarias, con o sin cláusula de garantía general, para caucionar obligaciones propias o de terceros, sean o no personas relacionadas; como asimismo aceptar en su favor toda clase de garantías y proceder a su alzamiento, cancelación, división o posposición. g) Vehículos, maquinarias y equipos. La adquisición y enajenación a cualquier título, la importación, el arrendamiento y la explotación de vehículos motorizados, maquinarias, equipos, herramientas y sus repuestos y accesorios. h) Propiedad intelectual e industrial. La adquisición, registro, mantención, explotación, licenciamiento y enajenación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, nombres de dominio, programas computacionales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial, y la percepción de las regalías y demás rentas que de ellos deriven. i) Participación en otras entidades. La constitución y modificación de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, la incorporación a las ya existentes y la participación en ellas con voz y voto; concurrir a su división, fusión, transformación, disolución y liquidación, y retirarse de ellas; y suscribir acciones liberadas y de pago. Y j) Cláusula general. En general, la ejecución de todo acto y la celebración de todo contrato, nominado o innominado, sea civil o comercial, que sea conducente, complementario, accesorio o que se relacione, directa o indirectamente, con las actividades antes indicadas, o con cualquier otra actividad lucrativa que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de su activo realizable, así como contratar los servicios que deban integrar el valor de costo de los mismos, y ejercer respecto de ellos todos los derechos que la legislación tributaria le confiera. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $400.000, dividido en 400 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración: Manuel Lupercio Reyes Castro. Ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad, corresponderá a Gabriela Alejandra Reyes Ruiz, Javier Ignacio Reyes Ruiz y José Manuel Reyes Ruiz, debiendo actuar los tres conjuntamente. Facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2026.