Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Notario
- PAMELA VÁSQUEZ AVENDAÑO
- Oficio
- 37ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°21.521
Objeto social
La prestación profesional y exclusiva del servicio de asesoría de inversión regulado en el Título II de la Ley N°21.521, consistente en la emisión de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. Asimismo, podrá desarrollar únicamente aquellas actividades adicionales que la Comisión para el Mercado Financiero autorice mediante norma de carácter general, de conformidad con la Ley N°21.521, y ejecutar los actos y celebrar los contratos estrictamente instrumentales y necesarios para el desarrollo de su objeto exclusivo
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a uno o más administradores designados en la forma establecida en los estatutos. Se designó como administradora provisional a doña Dominga de Jesús Phillips del Río, quien podrá actuar con las facultades establecidas en los estatutos sociales. Para efectos de la normativa aplicable a los prestadores de servicios financieros regulados por la Ley N°21.521, la administradora ejercerá las funciones y responsabilidades correspondientes al órgano equivalente al directorio de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA VÁSQUEZ AVENDAÑO, Notario Público Interino de la 37ª Notaría Santiago, Huérfanos N° 1117, oficina 1014, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2026, repertorio número 2471-2026, otorgada ante mí, doña DOMINGA DE JESÚS PHILLIPS DEL RÍO, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “LCF ASESORIAS FINANCIERAS SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía o comercial “La CazaFortunas”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración: indefinida. Objeto: La prestación profesional y exclusiva del servicio de asesoría de inversión regulado en el Título II de la Ley N°21.521, consistente en la emisión de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. Asimismo, podrá desarrollar únicamente aquellas actividades adicionales que la Comisión para el Mercado Financiero autorice mediante norma de carácter general, de conformidad con la Ley N°21.521, y ejecutar los actos y celebrar los contratos estrictamente instrumentales y necesarios para el desarrollo de su objeto exclusivo. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor, sin valor nominal y sin privilegios. La totalidad de las acciones, equivalentes a un millón de pesos, fue suscrita y pagada íntegramente en dinero efectivo, en este acto, por doña Dominga de Jesús Phillips del Río. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a uno o más administradores designados en la forma establecida en los estatutos. Se designó como administradora provisional a doña Dominga de Jesús Phillips del Río, quien podrá actuar con las facultades establecidas en los estatutos sociales. Para efectos de la normativa aplicable a los prestadores de servicios financieros regulados por la Ley N°21.521, la administradora ejercerá las funciones y responsabilidades correspondientes al órgano equivalente al directorio de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 01 de septiembre de 2026.