Inversiones Santa Eugenia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 6514-2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Díaz Brain quien personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie debiendo anteponer la razón social a su firma personal. En el evento que doña María Alejandra Díaz Brain estuviere fallecida, incapacitada o ausente, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Louis Phillipe Lehuedé Grob, en conjunto con uno cualquiera de los hijos de doña María Alejandra Díaz Brain, Sofía Lehuedé Díaz, Tomás Lehuedé Díaz, Pedro Lehuedé Díaz y Laura Lehuedé Díaz, quienes podrán actuar por sí o debidamente representados, anteponiendo la razón social a sus firmas. A su vez, en el evento que, además, don Louis Phillipe Lehuedé Grob estuviere fallecido, incapacitado o ausente, o no hubiere a lo menos uno de los hijos que pudiere actuar conjuntamente con él, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio compuesto por cuatro miembros, correspondiendo un asiento a cada hijo de doña María Alejandra Díaz Brain o a su respectiva estirpe, el cual se regirá por las reglas del numeral Cuatro) del Artículo Sexto de los Estatutos Sociales. Seis)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1201, local 101, certifica: por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2026, Repertorio N° 6.514-2026, ante mí comparecen: doña María Alejandra Díaz Brain, doña Sofía Lehuedé Díaz, don Tomás Lehuedé Díaz, don Pedro Lehuedé Díaz, y doña Laura Lehuedé Díaz, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Tucúquere número 4074, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la "Sociedad") de cuyo texto extracto lo siguiente: Uno) Razón social. La razón social será "INVERSIONES SANTA EUGENIA LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos, incluso fines comerciales, tributarios, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía "INVERSIONES SANTA EUGENIA LTDA". Dos) Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. Tres) Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; c) La celebración y ejecución de todos los actos y los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas; y, d) En general, cualquier otra operación o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores, incluso, pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros que sean acordadas por los socios durante la vigencia de la Sociedad. Cuatro) Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $200.000.000.-, que será aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: a) Doña María Alejandra Díaz Brain ha suscrito la suma de $40.000.000.-, equivalentes al 20% del capital social y derechos sociales, los cuales pagará íntegramente en el plazo de diez años a contar de la escritura de constitución de la Sociedad; b) Doña Sofía Lehuedé Díaz ha suscrito la suma de $40.000.000.-, equivalentes al 20% del capital social y derechos sociales, los cuales pagará íntegramente en el plazo de diez años a contar de la escritura de constitución de la Sociedad; c) Don Tomás Lehuedé Díaz ha suscrito la suma de $40.000.000.-, equivalentes al 20% del capital social y derechos sociales, los cuales pagará íntegramente en el plazo de diez años a contar de la escritura de constitución de la Sociedad; d) Don Pedro Lehuedé Díaz ha suscrito la suma de $40.000.000.-, equivalentes al 20% del capital social y derechos sociales, los cuales pagará íntegramente en el plazo de diez años a contar de la escritura de constitución de la Sociedad; y, e) Doña Laura Lehuedé Díaz ha suscrito la suma de $40.000.000.-, equivalentes al 20% del capital social y derechos sociales, los cuales pagará íntegramente en el plazo de diez años a contar de la escritura de constitución de la Sociedad. Cinco) Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Díaz Brain quien personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie debiendo anteponer la razón social a su firma personal. En el evento que doña María Alejandra Díaz Brain estuviere fallecida, incapacitada o ausente, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Louis Phillipe Lehuedé Grob, en conjunto con uno cualquiera de los hijos de doña María Alejandra Díaz Brain, Sofía Lehuedé Díaz, Tomás Lehuedé Díaz, Pedro Lehuedé Díaz y Laura Lehuedé Díaz, quienes podrán actuar por sí o debidamente representados, anteponiendo la razón social a sus firmas. A su vez, en el evento que, además, don Louis Phillipe Lehuedé Grob estuviere fallecido, incapacitado o ausente, o no hubiere a lo menos uno de los hijos que pudiere actuar conjuntamente con él, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio compuesto por cuatro miembros, correspondiendo un asiento a cada hijo de doña María Alejandra Díaz Brain o a su respectiva estirpe, el cual se regirá por las reglas del numeral Cuatro) del Artículo Sexto de los Estatutos Sociales. Seis) Plazo. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, sin perjuicio del término anticipado por acuerdo unánime de los socios. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto de sus aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 14 de septiembre de 2026.