IMPORTADORA Y EXPORTADORA FLAMES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD CANAVAL LARENAS
- Oficio
- titular de la 3ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD CANAVAL LARENAS, abogada, Notario Público, suplente del titular de la 3ª Notaria de Santiago, don GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº2102, Santiago, certifico que por escritura pública de hoy ante mí, don ONDER OZDAS, Avenida Padre Alberto Hurtado Nº1267, comuna de Estación Central; y don BENJAMIN ANTONIO BORBALAN FUENTES, Avenida Padre Alberto Hurtado nº1267 Estación Central, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada Razón social será IMPORTADORA Y EXPORTADORA FLAMES LIMITADA, quien podrá actuar inclusive ante los bancos u otros organismos privados o fiscales con el nombre de fantasía de RAPID FLAMES LTDA. Domicilio Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto de la sociedad será importación, exportación, comercialización, distribución y venta al por mayor y menor de productos combustibles, carbón vegetal, carbón para uso gastronómico, carbón para hookah o shisha, briquetas, encendedores y accesorios relacionados, y toda otra actividad que los socios de común determinen. Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ONDER OZDAS, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representara a la sociedad con amplias facultades, descrita en el pacto social constitutivo. Capital de la sociedad será la suma de $25.000.000, aportados por los socios de la siguiente manera; el socio don ONDER OZDAS, aporta la suma de $22.500.000, enterados al contado en dinero efectivo e ingresado a caja social de la sociedad, equivalente al 90% del capital social; y el socio don BENJAMIN ANTONIO BORBALAN FUENTES, aporta la suma de $2.500.000, enterados al contado en dinero efectivo e ingresado a caja social de la sociedad, equivalentes al 10% del capital social. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración de la sociedad. La sociedad empezará a regir a partir de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública. Santiago, 15-09-2026.