Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2026
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arrendamiento y consignación de todo tipo de vehículos motorizados, nuevos o usados (tales como automóviles, buses, microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados y maquinaria pesada). Tratándose de la comercialización por cuenta propia de vehículos motorizados usados, esta se realizará en los términos del artículo doce, letra A, número uno, del Decreto Ley número ochocientos veinticinco, de mil novecientos setenta y cuatro, y del artículo sesenta y cuatro de su Reglamento. Asimismo, comprende la intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos y la adquisición, por cuenta propia, sea por cesión o a cualquier otro título, de los derechos y opciones de compra emanados de contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) de vehículos motorizados, y el ejercicio de tales opciones con el fin de adquirir el dominio de los mismos; b) La comercialización, fabricación, importación, exportación y distribución, por sí o por terceros, de repuestos, accesorios, partes, piezas y equipos para todo tipo de vehículos. Además, incluye el comercio de productos del rubro metalmecánico, equipos hidráulicos e hidromecánicos, motores, semirremolques, carrocerías frigoríficas, pinturas, estanques cisternas, y compresores de alta y baja presión; c) La mantención, reparación y servicio técnico de toda clase de vehículos móviles, maquinaria pesada y cualquiera de los bienes y equipos mencionados en los numerales anteriores; d) La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y reparto de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles, presentes o futuros. Asimismo, la representación de empresas industriales y comerciales, tanto nacionales como extranjeras; y e) La realización de todos los actos, la celebración de todos los contratos y el desarrollo de todas las actividades de cualquier orden y naturaleza que resulten necesarias, conexas o directamente conducentes a la completa obtención del objeto social referido, así como la realización de cualquier otro negocio o acto de comercio que acordaren los
Administración
La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas, mediante acuerdo adoptado en Junta de Accionistas, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de una escritura pública o instrumento privado posteriormente protocolizado, pudiendo en cualquiera de los casos anteriores, subinscribirse o anotarse al margen de la respectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio competente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número 7.955, certifica: por escritura pública de fecha 14 de septiembre del año 2026, Repertorio número 4.791, ante mí, don JOSÉ MIGUEL HERRERA MUÑOZ, domiciliado para estos efectos en Av. Las Condes 11.700, Torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una "Sociedad por Acciones". Nombre: El nombre de la sociedad será "FORJA MOTORS SpA". Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que se podrán establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte, dentro o fuera del país. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arrendamiento y consignación de todo tipo de vehículos motorizados, nuevos o usados (tales como automóviles, buses, microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados y maquinaria pesada). Tratándose de la comercialización por cuenta propia de vehículos motorizados usados, esta se realizará en los términos del artículo doce, letra A, número uno, del Decreto Ley número ochocientos veinticinco, de mil novecientos setenta y cuatro, y del artículo sesenta y cuatro de su Reglamento. Asimismo, comprende la intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos y la adquisición, por cuenta propia, sea por cesión o a cualquier otro título, de los derechos y opciones de compra emanados de contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) de vehículos motorizados, y el ejercicio de tales opciones con el fin de adquirir el dominio de los mismos; b) La comercialización, fabricación, importación, exportación y distribución, por sí o por terceros, de repuestos, accesorios, partes, piezas y equipos para todo tipo de vehículos. Además, incluye el comercio de productos del rubro metalmecánico, equipos hidráulicos e hidromecánicos, motores, semirremolques, carrocerías frigoríficas, pinturas, estanques cisternas, y compresores de alta y baja presión; c) La mantención, reparación y servicio técnico de toda clase de vehículos móviles, maquinaria pesada y cualquiera de los bienes y equipos mencionados en los numerales anteriores; d) La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y reparto de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles, presentes o futuros. Asimismo, la representación de empresas industriales y comerciales, tanto nacionales como extranjeras; y e) La realización de todos los actos, la celebración de todos los contratos y el desarrollo de todas las actividades de cualquier orden y naturaleza que resulten necesarias, conexas o directamente conducentes a la completa obtención del objeto social referido, así como la realización de cualquier otro negocio o acto de comercio que acordaren los accionistas. Duración: Indefinida. Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito, y que se pagará dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas, mediante acuerdo adoptado en Junta de Accionistas, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de una escritura pública o instrumento privado posteriormente protocolizado, pudiendo en cualquiera de los casos anteriores, subinscribirse o anotarse al margen de la respectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio competente. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2026. M. Medina Ricci.