MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DRS. MARIN Y MARIN LIMITADA

RUT 76148213-0 CVE 2874495
Fecha instrumento
28 de julio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2026
Repertorio
6583-2026
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 28 de julio de 2026, Repertorio N° 6583-2026, ante mí, don JUAN OSVALDO MARIN PERALTA, domiciliado en La Araucana 728, La Reina y don CRISTIAN ALFREDO MARIN HEISE, domiciliado en Manuel Montt 1204, departamento 810, Providencia, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada DRS. MARIN Y MARIN LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2011, ante Notario Santiago don Raul Ivan Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a Fs. 25694 N° 19374 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2011 y publicado en Diario Oficial de 19 de mayo de 2011, modificada por escritura de fecha 24 de enero de 2018 ante Notario de Santiago Octavio Francisco Gutierrez López, cuyo extracto se inscribió a Fs. 21689 N°11524 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2018, y publicado en Diario Oficial de 24 de marzo de 2018, modifican estatuto social en el siguiente sentido: reemplazan la claúsula SEPTIMA del la escritura de constitución de fecha 19 de mayo de 2011: “SÉPTIMO: Las utilidades o pérdidas de la sociedad se distribuirán, capitalizarán o soportarán entre los socios en proporción a los a los ingresos efectivos que cada uno de los socios hubiere generado para la Sociedad durante el respectivo ejercicio. Para estos efectos, se entenderá por “ingresos efectivos generados por cada socio” el monto neto de los ingresos provenientes de los servicios directamente atribuibles gestión, trabajo o actividad de cada socio, que hayan sido efectivamente percibidos por la Sociedad durante el ejercicio correspondiente. Sin perjuicio de ello, los socios pactan que los retiros, que cualquiera de ellos realice, se podrán efectuar en la proporción que en cada oportunidad y de común acuerdo ellos determinen, independientemente del porcentaje de sus respectivos aportes al capital social.”. Además, acuerdan los socios que los efectos de la nueva cláusula SEPTIMA reemplazada, rige a contar del 1 de enero de 2026. Asimismo, acuerdan en modificar clausula CUARTA del estatuto social en el sentido de representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don JUAN OSVALDO MARIN PERALTA y/o don CRISTIAN ALFREDO MARIN HEISE, indistintamente, de manera conjunta o separada. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo.Otras estipulaciones: escritura extractada.- Santiago, 10 de agosto de 2026.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.- Notario Público Interino.