CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA MARTINI Y GUZMÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 3408-2026
- Notario
- ALVARO VALDEBENITO SALGADO
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Álvaro Javier
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA MARTINI Y GUZMÁN LIMITADA | socio | 76268455-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público de Temuco, Hochstetter 560, Certifica: Don MARIO HERNÁN GUZMÁN VEGA, cédula de identidad N° 15.207.006-3, y doña PÍA CONSTANZA TASSISTRO VERA, cédula de identidad N° 16.794.978-9, ambos domiciliados en la comuna de Temuco, por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2026, otorgada en la Primera Notaría de Temuco de don Álvaro Javier Valdebenito Salgado, Repertorio N° 3.408-2026, rectificaron y complementaron la escritura pública de saneamiento de la modificación y transformación de la sociedad CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA MARTINI Y GUZMÁN LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.268.455-1, en CIMAG SpA, otorgada con fecha 29 de julio de 2026 en la misma Notaría, Repertorio N° 2.915-2026, y su respectivo extracto, en los siguientes términos: Uno. Fundamento legal: El saneamiento se efectúa de conformidad con la Ley N° 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, especialmente sus artículos 1°, 3° y 4°. Dos. Letra A): Se reemplaza íntegramente la letra A) del extracto por la siguiente: “A) La modificación y transformación de la sociedad no alcanzó a inscribirse dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, circunstancia que se sanea de conformidad con la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.” Tres. Letra B): Se reemplaza íntegramente la letra B) del extracto por la siguiente: “B) Se incurrió en un error en la cláusula quinta de la escritura saneada, al modificarse la administración de la sociedad de responsabilidad limitada con anterioridad a que operara su transformación, alterándose el orden lógico del acto. Por consiguiente, dicha cláusula quinta queda íntegramente sin efecto y se suprime sin texto de reemplazo. Después de la cláusula cuarta continúa inmediatamente la cláusula sexta, titulada ‘TRANSFORMACIÓN’, y posteriormente la cláusula séptima, manteniéndose la numeración original de las restantes cláusulas y sin renumeración. Una vez consumado el retiro de la socia doña Pía Constanza Tassistro Vera, se efectuó la transformación de la sociedad en CIMAG SpA. Como consecuencia de dicha transformación, la administración, representación y uso de la razón social quedan radicados en don Mario Hernán Guzmán Vega, con las más amplias facultades de administración y disposición, conforme al artículo décimo segundo de los estatutos de CIMAG SpA. Su capital es la suma de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos), dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don Mario Hernán Guzmán Vega, conforme al artículo quinto y al artículo primero transitorio de sus estatutos.” Las letras C) y D), la mención relativa al domicilio y las demás estipulaciones del extracto que no han sido expresamente rectificadas o complementadas se mantienen plenamente vigentes. La escritura de rectificación y complementación forma parte integrante de la escritura de saneamiento. Se facultó al portador de copia autorizada de la escritura y de su extracto para requerir, firmar y practicar las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, anotaciones marginales y demás actuaciones procedentes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Temuco, 02 de septiembre de 2026.-