Comercial e Inversiones Santa Lila Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Repertorio
- 2706-2026
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- este departamento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Abogado, Notario Público de este departamento, con oficina en calle Chacabuco número quinientos cincuenta y uno A de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 8 de Septiembre de dos mil veintiséis, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 2706-2026, don MATÍAS LUIS BARRIENTOS ESCOBAR, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos setenta y seis guion seis, cedió, vendió y transfirió a don JAIME LUIS ENRIQUE BARRIENTOS AGUILAR, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve guion dos, la totalidad de los derechos sociales que poseía en la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL E INVERSIONES SANTA LILA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 78.128.239-1, constituida por escritura pública de fecha 19 de junio de 2025, otorgada ante don Bernardo Javier Mellibosky Diez, Notario Público de Chanco, e inscrita a fojas 7, número 5, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chanco del año 2025, equivalentes a un 98% del total de los derechos sociales de la Sociedad, retirándose en consecuencia don Matías Luis Barrientos Escobar de la Sociedad.- En virtud de la referida cesión, don Jaime Luis Enrique Barrientos Aguilar ingresó a la Sociedad en calidad de socio, quedando el 100% de los derechos sociales de la Sociedad distribuido de la siguiente forma: doña PAULA ORPHANOPOULOS PICA, con un 2%; y don JAIME LUIS ENRIQUE BARRIENTOS AGUILAR, con un 98%.- Asimismo, por la misma escritura se modificó la cláusula Sexta de los estatutos sociales, referida a la Administración de la Sociedad, la que queda redactada en los siguientes términos: “SEXTO: Administración de la sociedad. La administración de la sociedad, así como el uso del nombre o razón social de ella, corresponderá exclusivamente a doña PAULA ORPHANOPOULOS PICA, quien, anteponiendo el nombre de la Sociedad o su razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del objeto social, sin que la enumeración de facultades contenida en la cláusula Sexta original de la escritura de constitución sea taxativa ni implique limitación alguna, quedando sin efecto la administración separada e indistinta que contemplaba dicha cláusula Sexta original y cesando don Matías Luis Barrientos Escobar en su calidad de socio administrador.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- LINARES, 11 de Septiembre de 2026.