Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 22125-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular 45ª Notaría Santiago, Miraflores 222, piso 11, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2026, otorgada en esta notaría bajo repertorio Nº 22125-2026, FELIPE ANDRÉS DUCH MATTHEI, constituyó sociedad por acciones denominada “ARENA GROUP SpA”; de duración indefinida; que tendrá por objeto a) La construcción, adquisición, urbanización, habilitación, administración, explotación, operación, arriendo y subarriendo, por cuenta propia o de terceros, de arenas, estadios, centros de eventos, salones de eventos, salones de espectáculos, recintos deportivos, y en general cualquier tipo de recinto, sala, salón o espacio destinado a la realización de actividades deportivas, sociales, culturales, artísticas, corporativas, festivas, recreativas o de cualquier otra naturaleza; b) La administración, operación y subadministración, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de recintos, cualquiera sea su naturaleza o destino, para el desarrollo de actividades deportivas, fiestas, eventos, espectáculos y cualquier otra actividad que en ellos se realice; c) La producción, organización, promoción, ejecución, coproducción, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de eventos artísticos, culturales, deportivos, recreativos, sociales, corporativos o de cualquier otra índole, incluyendo la compra y venta de eventos ya organizados o producidos por terceros; d) La contratación, representación, compra, venta y cesión de derechos de representación de artistas, intérpretes, elencos y espectáculos, incluyendo la promoción, comercialización, producción y coordinación de sus presentaciones y giras; e) La adquisición, arriendo, subarriendo, compra y venta, por cuenta propia o a terceros, de equipos técnicos, de sonido, iluminación, escenarios, estructuras, graderías, mobiliario y demás bienes muebles necesarios para la producción y realización de eventos, ya sea para uso propio o para ser arrendados o enajenados a terceros; f) La comercialización, explotación y venta de auspicios, patrocinios, publicidad, marcas y espacios publicitarios de cualquier naturaleza, relacionados con recintos, arenas, eventos y espectáculos; g) La explotación comercial, directa o a través de terceros mediante concesiones, arriendos u otras modalidades, de servicios de alimentos, bebidas y tragos, dentro o fuera de los recintos que la Sociedad administre, opere o explote; h) El desarrollo, comercialización y explotación de aplicaciones, plataformas tecnológicas y sistemas destinados a la venta, distribución y gestión de entradas para eventos de cualquier naturaleza, incluyendo soluciones de venta de entradas propias o para terceros; i) La prestación de servicios de publicidad, marketing, difusión y promoción, así como el diseño, comercialización y venta de artículos publicitarios y promocionales; j) La compra, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes y servicios relacionados, directa o indirectamente, con recintos, arenas, centros de eventos, espectáculos, actividades deportivas y de entretenimiento, por cuenta propia o ajena; k) La prestación de servicios y asesorías de carácter comercial, técnico y tecnológico; l) La participación en o la formación de todo tipo de sociedades, asociaciones u otras estructuras para la ejecución de cualquier negocio relacionado con los fines anteriores; m) La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, títulos de crédito, derechos, acciones o efectos de comercio, de cualquier naturaleza que éstos sean, la percepción de sus frutos civiles y la reinversión de los mismos; y n) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores.- El capital es la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, el cual fue íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 septiembre de 2026.