VORPHAL & MOREIRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2026
- Repertorio
- 1438-2026
- Comuna
- Santiago con asiento en Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto social de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos y profesionales en todas sus áreas y especialidades, incluyendo: a) Asesoría y consultoría legal a personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado; b) Tramitación y patrocinio de causas y procedimientos judiciales y administrativos ante toda clase de tribunales, organismos y autoridades; c) Representación extrajudicial, negociación, mediación y arbitraje; d) Elaboración, revisión y análisis de contratos, instrumentos jurídicos y toda clase de documentos legales; e) Emisión de informes, dictámenes y opiniones legales; f) Capacitación, formación y actividades educativas en materias jurídicas y afines, incluyendo la organización y realización de cursos, seminarios, talleres y programas de entrenamiento dirigidos a personas naturales, empresas e instituciones; g) Servicios de compliance, gestión de riesgos legales y auditoría jurídica; h) Cualquier otra actividad que sea complementaria, derivada o conducente al cumplimiento del objeto principal, que las socias acuerden en el futuro. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o a través de personas jurídicas en que participe;
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias en forma conjunta o a cualquiera de ellas en forma individual e indistinta. La socia o socias que actúen en representación de la sociedad deberán anteponer la razón social a su firma en todo acto o contrato que ejecuten a nombre de la sociedad.;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, Notario Titular de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en Providencia, con domicilio en Avenida Tobalaba número mil cuatrocientos sesenta y nueve, de esta comuna, certifico: Que por escritura pública Repertorio 1438-2026 de fecha 12 de agosto de 2026, otorgada ante mí, doña KATTY VORPHAL VERGARA, con domicilio en Hernando de Magallanes 1228, Las Condes y doña CARMEN GLORIA MOREIRA QUINÁN, domiciliada en Eduardo Castillo Velasco número dos mil setecientos veintiocho, Ñuñoa, quienes constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada. DOMICILIO: El Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que los socios acuerden establecer, en el país o en el extranjero. NOMBRE: "VORPHAL & MOREIRA LIMITADA", pudiendo usar válidamente para todos los efectos legales como nombre de fantasía "VMLEX LIMITADA"; OBJETO: El objeto social de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos y profesionales en todas sus áreas y especialidades, incluyendo: a) Asesoría y consultoría legal a personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado; b) Tramitación y patrocinio de causas y procedimientos judiciales y administrativos ante toda clase de tribunales, organismos y autoridades; c) Representación extrajudicial, negociación, mediación y arbitraje; d) Elaboración, revisión y análisis de contratos, instrumentos jurídicos y toda clase de documentos legales; e) Emisión de informes, dictámenes y opiniones legales; f) Capacitación, formación y actividades educativas en materias jurídicas y afines, incluyendo la organización y realización de cursos, seminarios, talleres y programas de entrenamiento dirigidos a personas naturales, empresas e instituciones; g) Servicios de compliance, gestión de riesgos legales y auditoría jurídica; h) Cualquier otra actividad que sea complementaria, derivada o conducente al cumplimiento del objeto principal, que las socias acuerden en el futuro. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o a través de personas jurídicas en que participe; CAPITAL: El capital social será la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), que las socias aportan y enteran de la siguiente manera: a) Doña KATTY VORPHAL VERGARA aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), en dinero efectivo, que ya se encuentra enterado en la caja social, representativos del 50% del capital social.b) Doña CARMEN GLORIA MOREIRA QUINÁN aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), en dinero efectivo, que ya se encuentra enterado en la caja social, representativos del 50% del capital social; ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias en forma conjunta o a cualquiera de ellas en forma individual e indistinta. La socia o socias que actúen en representación de la sociedad deberán anteponer la razón social a su firma en todo acto o contrato que ejecuten a nombre de la sociedad.; VIGENCIA: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de la fecha de la presente escritura, sin perjuicio de las causales de disolución legal o convencional que pudieren sobrevenir. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. En Providencia, a 09 de septiembre de 2026.