TRANSPORTES MARISOL SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 72971-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $472.200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Registro tenido a la vista | socio | 86234800-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2026, Repertorio N°72.971-2026, ante mí, David Eulogio Heredia García, cédula de identidad N°6.924.232-4, en representación de la sociedad “Asesorías Santa Mónica S.A.”, RUT N°77.736.730-7, y ésta, en su calidad de única accionista de la sociedad “Transportes Marisol SpA”, según consta en Registro tenido a la vista, RUT N°86.234.800-1, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Américo Vespucio N°1980, oficina 701, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, modifica la sociedad “TRANSPORTES MARISOL SpA”, extracto original inscrito a fs. 8.722 N°5.242, Registro Comercio Santiago, año 1979, en términos de aumentar el capital social de $472.200.000.-, a la suma de $672.200.000.-dividido en 672.200 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, por aporte de la suma de $200.000.000.- por parte de la única accionista, en dinero efectivo, en la forma que se indica en escritura extractada, por lo cual se modifican y reemplazan los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los Estatutos, quedando redactado así el “Artículo Quinto: El capital social de la sociedad es la suma de $672.200.000, dividido en 672.200 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de estos Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado”; Por su parte, el artículo Primero Transitorio queda redactado en la forma indicada en escritura extractada, estando íntegramente suscrito y pagado el capital social. En todo lo no modificado por la presente modificación social, se mantienen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Septiembre de 2026.-