CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TECTA CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES LIMITADA

CVE 2873187
Capital
$33.500.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Repertorio
1963
Notario
PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA
Oficio
Tercera Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$33.500.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la escritura de constitución social, y se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, salvo que el socio o los socios que representen, individual o conjuntamente, más del cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales declaren su voluntad de no prorrogarla. Declaración deberá otorgarse por escritura pública con anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo y deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución, además de cumplir formalidades legales que correspondan. RESPONSABILIDAD

Objeto social

a) la ejecución, construcción, reparación, ampliación, conservación, terminación y acabado de toda clase de obras civiles y edificaciones, incluyendo edificios destinados a uso residencial, carreteras y líneas de ferrocarril; b) la preparación, excavación, movimiento, relleno, nivelación, compactación y acondicionamiento de terrenos; c) la prestación de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; d) el transporte de carga por carretera; e) la adquisición, enajenación, administración, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, amoblados o no amoblados, con o sin equipos, instalaciones o maquinarias, incluyendo viviendas, oficinas, locales comerciales, terrenos y edificaciones; f) el desarrollo, gestión y explotación de negocios inmobiliarios; g) la inversión por cuenta propia en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos e instrumentos financieros permitidos por la ley, y la administración y explotación de tales inversiones; h) la constitución y participación en sociedades y vehículos de inversión para desarrollar proyectos inmobiliarios, de construcción u otros negocios lícitos, por sí o en asociación con terceros; i) la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y operaciones civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes o conducentes al cumplimiento de su

Administración

YOVANI ALBERTO ZUÑIGA CARRASCO, exclusiva e individualmente, amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

“TECTA CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES LIMITADA”. PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Serena, con oficio en esta ciudad, calle Colón 352 local 2, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2026, repertorio N° 1963, ante mí YOVANI ALBERTO ZUÑIGA CARRASCO y CLAUDIA ANDREA CELIS SANDOVAL, ambos con domicilio en Avda. Ejército Libertador 01330, of. 33, Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL: TECTA CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES LIMITADA, pudiendo usar nombre de fantasía TECTA LTDA. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: YOVANI ALBERTO ZUÑIGA CARRASCO, exclusiva e individualmente, amplias facultades de administración y disposición. CAPITAL SOCIAL: $33.500.000.-, que los enteran de la siguiente forma: YOVANI ALBERTO ZUÑIGA CARRASCO: $33.165.000.-, que representa 99% capital social y derechos sociales, que entera y paga aportando en dominio inmueble inscrito a fojas 9238 N° 6222 Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Puente Alto año 2011, avaluado por las partes en $33.165.000.-; CLAUDIA ANDREA CELIS SANDOVAL: $335.000.-, que representa 1% capital social y derechos sociales, que entera y paga íntegramente en el acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social. OBJETO: a) la ejecución, construcción, reparación, ampliación, conservación, terminación y acabado de toda clase de obras civiles y edificaciones, incluyendo edificios destinados a uso residencial, carreteras y líneas de ferrocarril; b) la preparación, excavación, movimiento, relleno, nivelación, compactación y acondicionamiento de terrenos; c) la prestación de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; d) el transporte de carga por carretera; e) la adquisición, enajenación, administración, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, amoblados o no amoblados, con o sin equipos, instalaciones o maquinarias, incluyendo viviendas, oficinas, locales comerciales, terrenos y edificaciones; f) el desarrollo, gestión y explotación de negocios inmobiliarios; g) la inversión por cuenta propia en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos e instrumentos financieros permitidos por la ley, y la administración y explotación de tales inversiones; h) la constitución y participación en sociedades y vehículos de inversión para desarrollar proyectos inmobiliarios, de construcción u otros negocios lícitos, por sí o en asociación con terceros; i) la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y operaciones civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes o conducentes al cumplimiento de su objeto social. Las actividades comprendidas en las letras precedentes podrán desarrollarse por cuenta propia o por encargo de terceros, directamente o a través de contratistas, subcontratistas, mandatarios, proveedores, profesionales y demás prestadores de servicios. La sociedad podrá desarrollar sus proyectos directamente o mediante sociedades en las que participe, con sujeción a las reglas de estos estatutos. Las inversiones podrán financiarse con recursos de la sociedad o con financiamiento contratado por ella. Estas facultades no comprenderán la captación de dinero del público ni actividades reservadas por ley sin la autorización que corresponda. VIGENCIA: La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la escritura de constitución social, y se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, salvo que el socio o los socios que representen, individual o conjuntamente, más del cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales declaren su voluntad de no prorrogarla. Declaración deberá otorgarse por escritura pública con anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo y deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución, además de cumplir formalidades legales que correspondan. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Limitada al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena. Doy Fe. 14 de septiembre de 2026. Certifica que esta escritura está conforme al original y no ha sido modificada. Santiago, 14-09-2026.