MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONAL S.A.

RUT 96716390-2 CVE 2873270
Capital
$5.130 CLP
Fecha instrumento
17 de agosto de 2026

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2026
Notario
JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ
Domicilio
las comunas de Valdivia y Corral

Sociedad

Capital
$5.130 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ, Abogado, Notario Público de las comunas de Valdivia y Corral, Suplente de la titular doña ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, en virtud al nombramiento judicial agregado al final de este Registro bajo el número mil trescientos treinta y nueve, con Oficio en calle San Carlos número ciento cincuenta y nueve, local tres, Valdivia, certifica: Que con fecha 17 de agosto de 2026, Repertorio Nro. 2870-2026, ante mí, se redujo a Escritura Publica el acta de la “MODIFICACION DE ESTATUTOS, ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y DEL DIRECTORIO SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONAL S.A.”, Rol único tributario número noventa y seis millones setecientos dieciséis mil trescientos noventa guion dos, con domicilio en Conde de Castellar número mil ciento cincuenta , Niebla, Comuna de Valdivia, sociedad inscrita a fojas 374, número 267 en el Registro de Comercio del año 1994; Capital estatutario : $5.130.000 (cinco millones ciento treinta mil pesos): Tabla: Modificación de la Cláusula vigésima: Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas antes señalada, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la Cláusula Vigésima de los estatutos sociales por el siguiente: “VIGÉSIMO: El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses, en los días previamente fijados para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades de la Sociedad así lo requieran, de conformidad con la ley y los presentes estatutos. Tanto para las sesiones ordinarias y extraordinarias las citaciones se efectuarán por carta certificada al domicilio, a lo menos con tres días de anticipación a su celebración, circunstancia que no será necesaria acreditar ante terceros, o por correo electrónico con a lo menos tres días de anticipación a su celebración. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas, según lo previsto en el artículo cuarenta y ocho de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis.; En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social. Valdivia 08 de Septiembre de 2026.